Terminación de la conciliación - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)
Una conciliación podrá terminar con la emisión del Informe por parte de la Comisión (Reglas 43 a 45 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI) o con una resolución de descontinuación emitida con anterioridad a la constitución de la Comisión (Regla 42 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). La conciliación también podrá terminar si las partes no pagan los anticipos requeridos (Regla 8 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI).
Terminación con anterioridad a la constitución de la Comisión
Si con anterioridad a la constitución de la Comisión las partes solicitan conjuntamente la descontinuación de la conciliación, o si una sola parte solicita la descontinuación y la otra parte no se opone, el Secretario General descontinúa la conciliación (Regla 42 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). Si ambas partes abandonan la conciliación y omiten realizar cualquier actuación tendiente a la constitución de la Comisión durante más de 150 días, el Secretario General está autorizado a descontinuar la conciliación siguiendo el procedimiento previsto en la Regla 42(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI.
Terminación con posterioridad a la constitución de la Comisión
Una vez constituida la Comisión, el instrumento que termina la conciliación se denomina “informe”. Los tipos de informes que una Comisión podrá emitir incluyen:
- Un Informe que deja constancia del acuerdo de las partes sobre la totalidad o algunos de los asuntos en disputa (Regla 43(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI)
Si las partes llegan a un acuerdo sobre la totalidad o algunos de los asuntos y quieren descontinuar la conciliación, deben notificar a la Comisión. Las partes podrán proporcionar a la Comisión el texto completo y firmado de su acuerdo y solicitar conjuntamente que la Comisión refleje dicho acuerdo en su informe. Esta disposición es compatible con los requisitos formales previstos en la Convención de Singapur sobre Mediación en el supuesto de que las partes quieran valerse de ese marco a los fines de ejecutar su acuerdo.
- Un Informe que determine que no hay probabilidad de acuerdo entre las partes o que observe que las partes han acordado descontinuar la conciliación (Regla 44 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI)
Si la Comisión determina que una resolución mutuamente aceptable es poco probable o las partes acuerdan descontinuar la conciliación, la Comisión dará la conciliación por terminada.
- Un informe que deje constancia de la falta de comparecencia o participación de una parte (Regla 45 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI)
La participación activa de las partes en el procedimiento de conciliación es fundamental. Sin ella, la Comisión no puede desempeñar su rol de asistir a las partes para llegar a una resolución amigable de los asuntos en disputa y debe terminar la conciliación.
- Un informe que concluye que la diferencia no cumple los requisitos del Artículo 2 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI o bien se encuentra fuera de la competencia de la Comisión (Regla 41(5) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI)
La Comisión podrá determinar que carece de jurisdicción de oficio o sobre la base de una excepción preliminar (Regla 41 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). En ese caso, la Comisión terminará la conciliación (Regla 41(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).
El Informe de la Comisión debe incluir:
- la identificación precisa de cada parte
- el nombre de los representantes
- una descripción del método de constitución de la Comisión y del método de nombramiento de sus miembros
- un breve resumen del procedimiento, que incluya las fechas de las reuniones y una declaración de los costos (Regla 46 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI)
La Regla 18 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI establece que, salvo acuerdo en contrario de las partes, una parte no podrá invocar, en cualquier otro procedimiento, las posiciones adoptadas, ofertas de avenencia hechas durante la conciliación, o el informe de la Comisión. Por lo tanto, el informe de la Comisión también incluye cualquier acuerdo de las partes respecto del uso de información proveniente de la conciliación en otros procedimientos (Regla 46(1)(i) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).