Confidencialidad – Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)
Confidencialidad
Con arreglo a la (Regla 17 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI), toda la información relacionada con la conciliación y todos los documentos generados en ella u obtenidos durante la conciliación serán confidenciales, salvo que:
- exista acuerdo en contrario de las partes
- la información o el documento se encuentre disponible de manera independiente
- la legislación requiera su revelación o
- la información sea publicada por el CIADI en virtud de la Regla 3 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI.
La Regla 3 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI exige al Secretario General mantener y publicar información sobre la iniciación, la tramitación y la terminación del procedimiento, incluyendo el sector económico involucrado, los nombres de las partes y de sus representantes, y el método de constitución y la composición de cada Comisión.
Uso de información en el marco de otros procedimientos
Salvo acuerdo en contrario de las partes, ninguna de ellas podrá invocar en ningún otro procedimiento opiniones expresadas, admisiones u ofertas de avenencia realizadas por la otra parte, ni el informe, la resolución, la decisión o cualquier recomendación formulada por la Comisión durante la conciliación (Regla 18 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).