Evaluación y registro – Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)

Tan pronto como una parte haya presentado una Solicitud de conciliación junto con el derecho de registro prescripto, el CIADI le envía la Solicitud a la otra parte y revisa la Solicitud a fin de determinar si puede registrarse. Este proceso de evaluación es requerido por la Regla 7 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario.

El proceso de evaluación

El Secretario General del CIADI debe determinar si en apariencia la solicitud se encuentra o no manifiestamente fuera del ámbito del Artículo 2(1) del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. Esta determinación se realiza en función de la información incluida en la solicitud.

En caso de una carencia manifiesta de uno de los requisitos del Artículo 2(1) del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, el Secretario General no podrá registrar la solicitud. De lo contrario, la solicitud deberá registrarse. La decisión de proceder al registro de la solicitud es inapelable y es sin perjuicio de los poderes de la Comisión respecto de la jurisdicción, la competencia y el fondo (Regla 8 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario).

Registro

La notificación del acto de registro se envía a las partes, y datos básicos del caso  se publican en el sitio web del CIADI. Todas las etapas significativas posteriores del procedimiento se publican en la “Información Procesal” del caso en cuestión.

Se invita a las partes a informar al CIADI de cualquier acuerdo respecto del número de conciliadores y al método de su nombramiento, y a constituir una Comisión sin demora.  La fecha de registro da inicio a los plazos para que las Partes alcancen un acuerdo respecto del método de constitución de la Comisión (45 días) y del nombramiento de los miembros de la Comisión (90 días).