Constitución de la Comisión - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)
La Comisión debe constituirse lo antes posible después del registro de la Solicitud de conciliación. Se entenderá que se ha constituido en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los conciliadores han aceptado sus nombramientos y firmado sus declaraciones (Regla 26 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario) del CIADI).
El tiempo para constituir la Comisión varía según el tiempo que lleva determinar el número de conciliadores y el método de su nombramiento así como seleccionar y nombrar a los miembros de la Comisión. Sin embargo, si una parte le pide al CIADI que nombre a un conciliador, el CIADI se compromete a concretar el nombramiento dentro de los 30 días siguientes a la solicitud.
Efectos de la constitución de la Comisión
Una vez constituida la Comisión:
- Se designa a un miembro del Secretariado del CIADI (consejero jurídico) para desempeñarse como Secretario de la Comisión
- El CIADI les envía la solicitud de conciliación y toda la correspondencia intercambiada entre el CIADI y las partes a los miembros de la Comisión (Regla 26(2) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).
- Se invita a las partes a realizar de manera simultánea presentaciones escritas iniciales 30 días después de la constitución de la Comisión (Regla 38 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI)
- La primera sesión de la Comisión debe celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de constitución, salvo que las partes acuerden otro plazo (Regla 39 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). El Secretario de la Comisión se comunicará con las partes a fin de preguntarles por su disponibilidad para la sesión
- El Secretario de la Comisión les pedirá a las partes que hagan un primer pago anticipado para cubrir los costos de la conciliación (Regla 7(1)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI). El monto del primer anticipo variará según el número de conciliadores y los gastos previstos en la fase siguiente del procedimiento. Las partes pueden esperar un primer anticipo en el orden de US$ 50.000-100.000 por parte. El monto anticipado por la demandante después del registro de la solicitud se considerará un pago parcial respecto de su parte de este anticipo (Regla 7(1)(a) del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI)
- El cargo administrativo (US$ 42.000 en virtud del Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos en vigencia) se devenga al momento del registro de la solicitud de conciliación, se divide en partes iguales entre las partes y se deduce de los anticipos de las partes todos los años, en la fecha que coincide con la fecha del registro de la solicitud.