Primera Sesión - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)

Después de la constitución de la Comisión y la realización de las presentaciones escritas iniciales, la Comisión celebra una primera sesión con las partes (Regla 39 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

La primera sesión permite a la Comisión y a las partes fijar el procedimiento a seguir en la conciliación. La Comisión determinará los acuerdos y tomará nota de las distintas posiciones de las partes respecto de cuestiones procesales, tales como las reglas de conciliación aplicables, el(los) idioma(s) la sede del arbitraje y el calendario procesal. La primera sesión también puede considerar cualquier acuerdo entre las partes de no iniciar ni promover otros procedimientos con respecto a la diferencia objeto de la conciliación y a la aplicación de plazos de prescripción o de caducidad. Se deja constancia del resultado de la primera sesión en un acta resumida. (Regla 39(6) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

Oportunidad

La primera sesión debería celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la Comisión, salvo que las partes acuerden otro plazo (Regla 39(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). Tan pronto como se nombre a cada conciliador, el CIADI determina su disponibilidad en los 60 días siguientes a fin de garantizar que la primera sesión se celebre en una fecha oportuna. Una vez constituida la Comisión, el Secretario de la Comisión luego se comunica con las partes con la(s) fecha(s) propuesta(s) y el método de celebración de la primera sesión (en forma presencial o remota).

Organización de la primera sesión

La primera sesión puede celebrarse en persona, por teléfono o por videoconferencia.

La mayoría de las primeras sesiones se celebran por videoconferencia a efectos de reducir los costos y el tiempo de viaje. Esta decisión es tomada por la Comisión y las partes teniendo en cuenta factores tales como la cantidad de cuestiones en disputa.

Si la Comisión y las partes deciden celebrar una primera sesión en persona, esta puede celebrarse en cualquier lugar, siempre que la Comisión apruebe esa sede y existan instalaciones adecuadas. Con frecuencia, la Comisión propone una sede y la somete a consideración de las partes.

Cuestiones de debate

La primera sesión aborda las cuestiones de procedimiento que las partes y la Comisión quieran fijar al comienzo del procedimiento.

El Secretario de la Comisión enviará a las partes un proyecto de acta resumida, aprobado por la Comisión, a fin de que realicen comentarios al mismo con antelación a la primera sesión. Ésta sirve de agenda para la primera sesión.  El Centro ha confeccionado el acta resumida teniendo en cuenta temas procesales habituales, muchos de los cuales están enumerados en la Regla 39(4) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI . El proyecto de acta resumida orienta a las partes a fin de que lleguen a acuerdos respecto de cuestiones específicas.

En la primera sesión o poco tiempo después, se pide a cada parte que

Esto garantiza que las negociaciones posteriores que tengan lugar durante la conciliación sean llevadas a cabo por personas que gocen de autorización para ello. Asimismo, esto permite que los participantes en la conciliación estén al tanto de los procesos de aprobación que puedan ser necesarios al momento de concluir un eventual acuerdo de avenencia.

Los acuerdos a los que llegan las partes y las decisiones adoptadas por la Comisión se incluyen en un acta resumida que es firmada por el Presidente de la Comisión y que el Secretario de la Comisión envía  a las partes inmediatamente después de la primera sesión (Regla 39(6) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).