Número de conciliadores y método de nombramiento – Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)
La Comisión de Conciliación estará compuesta por un Conciliador Único o por un número impar de conciliadores (Regla 19 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).
Las partes deberían acordar el número de conciliadores que han de componer una Comisión y el método de su nombramiento. Si no logran llegar a un acuerdo, será aplicable el mecanismo supletorio del CIADI (Regla 19(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario). El método de nombramiento debe establecerse antes de que el Secretario General pueda actuar respecto del nombramiento efectuado por una parte.
Acuerdo de las partes
Como primer paso del proceso de nombramiento, las partes deberían hacer referencia al contrato, al tratado o a la ley que contiene el consentimiento a conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI. Este instrumento puede incluir un acuerdo previo entre las partes acerca del número de conciliadores y/o del método de su nombramiento.
En ausencia de acuerdo previo, el CIADI invita a las partes a acordar el número de conciliadores y su método de nombramiento cuando el CIADI registra la solicitud de conciliación (Regla 8(c) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).
La Comisión siempre debe estar compuesta por un Conciliador Único o por un número impar de conciliadores. Con excepción de ello, las partes tienen la libertad de adoptar cualquier método de nombramiento practicable que se ajuste a sus necesidades, incluidas disposiciones en materia de plazos y procedimientos especiales. Las partes pueden nombrar a conciliadores que integren la Lista de Conciliadores del CIADI, aunque ello no es necesario.
Las Partes pueden desear también el nombramiento de un Conciliador Único. En subsidio, pueden seleccionar una Comisión integrada por tres miembros. Ejemplos de acuerdos en el caso de Comisiones compuestas por tres miembros son los siguientes:
- Cada parte nombra a un conciliador, y las partes intentan llegar a un acuerdo respecto del tercer conciliador, el Presidente de la Comisión. Si las partes no llegan a un acuerdo, el Secretario General del CIADI nombra al Presidente.
- Cada parte nombra a un conciliador, y éstos intentan llegar a un acuerdo respecto del tercer conciliador, el Presidente de la Comisión. Si los conciliadores nombrados no llegan a un acuerdo, el Secretario General del CIADI nombra al Presidente.
Las partes pueden acordar utilizar un procedimiento de listas a fin de constituir la Comisión. Los procedimientos de listas pueden utilizarse para nombrar a un Conciliador Único, al Presidente de la Comisión o a todos los miembros de la Comisión.
Los procedimientos de listas que se utilizan habitualmente incluyen los siguientes:
- Las partes intercambian una lista de candidatos; cada parte informa a la otra parte del (de los) candidato(s) que acepta o rechaza
- Las partes solicitan que el CIADI les proporcione una lista de candidatos. Cada parte puede eliminar un número determinado de estos candidatos y calificar al resto de los candidatos. Se nombra al candidato con mejor calificación
- Las partes y el CIADI proponen candidatos para integrar las listas, y las partes no son informadas de qué candidatos fueron propuestos por el CIADI ni por la otra parte
El CIADI apoya todos los esfuerzos de las partes en aras de acordar el método de nombramiento, y se ajustará al método acordado.
Mecanismo supletorio
Si no se logra un acuerdo respecto del número de conciliadores o del método de su nombramiento dentro de los 45 días siguientes al acto de registro de la solicitud de conciliación, cualquiera de las partes podrá solicitar la aplicación de la fórmula supletoria en virtud de Regla 19(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI. La fórmula dispone que la Comisión estará compuesta por un Conciliador Único nombrado por acuerdo de las partes.
Las partes pueden acordar otro método de constitución de la Comisión incluso después de que una parte haya invocado la aplicación del mecanismo supletorio del Mecanismo Complementario del CIADI.
Si las partes no nombran a todos los miembros de la Comisión conforme al método establecido, cualquiera de las partes puede invocar la aplicación del mecanismo supletorio de nombramiento del(de los) conciliador(es) faltante(s) del Mecanismo Complementario del CIADI (Regla 23(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).