Presentaciones escritas iniciales - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)
Treinta días después de la constitución de la Comisión, las partes realizan de manera simultánea presentaciones escritas iniciales (Regla 38(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). Estas presentaciones no constituyen escritos en sentido técnico; cada parte ofrecerá una descripción de los asuntos en disputa y sus posiciones respecto de esos asuntos.
Toda alegación de una parte que la diferencia se encuentra fuera del alcance del Artículo 2 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, o que por otras razones la Comisión no es competente para oírla, debe realizarse lo antes posible y, a más tardar, con la presentación escrita inicial. La Comisión podrá pronunciarse sobre dicha excepción en forma separada o junto con los otros asuntos en disputa. Si la Comisión decide pronunciarse sobre la excepción de forma separada, podrá suspender la conciliación respecto de los demás asuntos en disputa solo en la medida que sea necesario (Regla 41 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). En la práctica, dichas excepciones se han opuesto solo en dos conciliaciones del CIADI.