Primeros pasos después del registro – Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
El procedimiento comienza cuando se registra la solicitud de conciliación. Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario son aquellas que estén vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de conciliación, salvo acuerdo en contrario de las partes (Regla 1(4) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).
Las partes pueden acordar modificar las disposiciones de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario, salvo las Reglas 1-9 (Regla 1(2) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). Si alguna de las Reglas o cualquier acuerdo de las partes está en conflicto con una disposición legal de la que las partes no puedan apartarse, prevalecerá esta disposición (Regla 1(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).
Efectos del registro
Una vez que se registra la solicitud de conciliación:
- Los nombres de las partes y algunos datos básicos del caso se publican en el sitio web del CIADI
- Las partes deben constituir la Comisión sin demora. Si no lo han hecho todavía, procurarán ponerse de acuerdo en el número de conciliadores y en el método de su nombramiento dentro de los 45 días siguientes al acto de registro (Regla 19(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI) y posteriormente seleccionar y nombrar a los miembros de la Comisión dentro del plazo de 90 días (Regla 23(1) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI)
- Toda parte que haya obtenido financiamiento por terceros debe presentar una notificación por escrito revelando el nombre y la dirección del financiador al momento del registro o inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento por terceros (Regla 21 de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). Si el tercero financiador es una persona jurídica, la notificación deberá incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica
Se le solicitará a la demandante el pago de un anticipo inicial para sufragar los costos del procedimiento hasta la primera sesión de la Comisión. Este monto se considerará un pago parcial de la demandante respecto de su parte de los anticipos que las partes deben sufragar después de la constitución de la Comisión (Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI).