Descripción de la Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Reglas de 2022)

El rol de la Comisión de Conciliación consiste en aclarar los asuntos en disputa entre las partes y esforzarse por lograr la avenencia entre ellas, en condiciones aceptables para ambas.   La Comisión de Conciliación estará compuesta por un Conciliador Único o por cualquier número impar de conciliadores. Durante una conciliación, la Comisión podrá solicitar explicaciones, documentos u otro tipo de información, comunicarse con las partes conjuntamente o por separado, y visitar cualquier lugar relacionado con la diferencia. Las partes en una conciliación cooperarán entre sí y con la Comisión, y proporcionarán todas las explicaciones, los documentos u otra información pertinentes y facilitarán las visitas de lugares relacionados con el objeto de la diferencia.

Un procedimiento de Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI se rige por las siguientes normas:

Los pasos principales de una conciliación en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI se describen en el siguiente diagrama de flujo.

  

El Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI

El Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI define ámbito de aplicación del Mecanismo. El Artículo 2 indica que el Centro se encuentra autorizado para administrar los procedimientos de conciliación para el arreglo de diferencias de naturaleza jurídica que surjan de una inversión entre un Estado o una Organización Regional de Integración Económica (ORIE), por una parte, y un nacional de otro Estado, por la otra, que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro, si:

  • ninguna de las partes en la diferencia es un Estado Contratante del Convenio del CIADI o un nacional de un Estado Contratante
  • el Estado parte en la diferencia o el Estado cuyo nacional es parte en la diferencia, pero no ambos, es un Estado Contratante; o
  • una ORIE es parte en la diferencia.

Debido a que ninguna de esas diferencias está cubierta por el Convenio del CIADI, ninguna de las disposiciones del Convenio del CIADI es aplicable a la tramitación de procedimientos en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI (Artículo 3 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI).

Los Reglamentos y Reglas aplicables son aquellas en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de conciliación, salvo acuerdo en contrario de las partes (Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI). El actual Reglamento del Mecanismo Complementario entró en vigor el 1 de julio de 2022.

Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI

Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI rigen el proceso de conciliación en su totalidad desde la presentación de la solicitud de conciliación en adelante. Explican cómo iniciar un procedimiento de conciliación en virtud del Mecanismo Complementario, incluidos la forma y el contenido de la solicitud de conciliación y el proceso de registro.

Si una disposición de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario o cualquier acuerdo de las partes está en conflicto con una disposición obligatoria de derecho aplicable, prevalecerá dicha disposición (Regla 1(3) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI).

Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI son aquellas en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de conciliación, salvo acuerdo en contrario de las partes (Regla 1(4) de las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI). Las actuales Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario entraron en vigor el 1 de julio de 2022.

El Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI

El Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI contiene disposiciones respecto de lo siguiente:

  • los costos del procedimiento (Reglas 6 a 10)
  • funciones con respecto a cada procedimiento, incluidos los servicios del Secretariado del CIADI (Reglas 2 a 5)
  • idiomas oficiales (Regla 12)
  • prohibición de testimonio y limitación de responsabilidad de los conciliadores (Regla 13)

El Reglamento aplicable es aquel en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de conciliación en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI (Regla 1(2)). El Reglamento actual entró en vigor el 1 de julio de 2022.