Recursos posteriores al laudo - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Los laudos son definitivos y vinculantes para las partes en la diferencia. Están sujetos a los limitados recursos posteriores al Laudo previstos en las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario y en la legislación de la sede del arbitraje.
Los recursos solamente se encuentran disponibles respecto a todo laudo dictado de conformidad con la Regla 70 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, a diferencia de las decisiones emitidas por el Tribunal en el curso del procedimiento. Una parte también puede presentar una solicitud de anulación ante los tribunales locales de la sede del arbitraje.
Los recursos disponibles en virtud de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario son los siguientes (Regla 72(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI):
- Decisión suplementaria
- sí una parte considera que el Tribunal ha omitido resolver alguna cuestión en el laudo
- Rectificación
- sí una parte pide rectificar errores de forma, aritméticos o similares
- Aclaración
- sí surgiere una diferencia entre las partes acerca del alcance o del sentido del laudo del Tribunal
Cómo presentar una solicitud
Dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se haya dictado el laudo, cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de decisión suplementaria, rectificación o aclaración del laudo. La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos (Regla 72(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI):
- identificar el laudo
- estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada
- especificar
- para una solicitud de decisión suplementaria: la cuestión que el Tribunal hubiera omitido decidir
- para una solicitud de rectificación: los errores de forma, aritméticos o similares en el laudo
- para una solicitud de aclaración: los puntos controvertidos relativos al sentido o alcance del laudo
- ir acompañada de prueba del pago de un derecho de presentación de USD 10.000 (Regla 72(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El Secretario General rechazará el registro de cualquier solicitud que reciba después del plazo de 45 días.
Procedimiento
Tan pronto como se presente la solicitud electrónica y se reciba el derecho de presentación, la solicitud se envía electrónicamente a la otra parte. Una vez registrada, se envía al Tribunal que dictó el laudo. El Presidente del Tribunal determina el procedimiento para considerar la solicitud en consulta con los otros miembros del Tribunal y las partes (Regla 72(6) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El Tribunal debe emitir su decisión suplementaria o su decisión sobre rectificación o sobre aclaración dentro de los 60 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud (Regla 72(8) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). La decisión sobre la solicitud de decisión suplementaria, rectificación o aclaración forma parte del laudo.
El Tribunal también puede rectificar cualquier error de forma, aritmético o similar en el laudo por iniciativa propia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya dictado el laudo (Regla 72(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).