Manifiesta falta de mérito jurídico - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Una parte podrá oponer una excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación y solicitar que la excepción se aborde en un procedimiento expedito durante la etapa preliminar del procedimiento (Regla 51(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El procedimiento permite que las reclamaciones que carezcan manifiestamente de mérito se desestimen en una etapa temprana del proceso antes de agotar innecesariamente los recursos de las partes. Es aplicable a las excepciones a la jurisdicción, sobre el fondo o a la admisibilidad.
Procedimiento
Una parte puede oponer una excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación desde el momento en que se registra la solicitud de arbitraje hasta 45 días después de la constitución del Tribunal. La parte que opone la excepción debe indicar las causales específicas en que se funda la excepción y proporcionar una relación de los hechos pertinentes, el derecho y los argumentos. El Tribunal determina el calendario de presentación de escritos en consulta con las partes, a menos que la excepción se oponga antes de la constitución del Tribunal, en cuyo caso el Secretario General del CIADI fija los plazos para los escritos (Regla 51(2)(d) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El Tribunal podrá celebrar una audiencia, pero no tiene la obligación de hacerlo, y debe emitir su decisión o laudo dentro de los 60 días siguientes a su constitución (si todas las presentaciones se han realizado anteriormente) o después de la última presentación sobre la excepción (si dicha presentación se realiza después de la constitución del Tribunal).
Si el Tribunal determina que todas las reclamaciones carecen de mérito jurídico, admite la excepción y dicta un laudo que resuelve la totalidad del caso (Regla 51(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). En ese caso, se otorga a la parte que prevalece los costos razonables, a menos que el Tribunal decida que existen circunstancias especiales que justifiquen una distribución de costos diferente (Regla 62(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Sin embargo, si el Tribunal determina que el estándar de manifiesta falta de mérito jurídico no se cumple con respecto a algunas reclamaciones o a todas ellas, emite una decisión en ese sentido y fija plazos para la continuación del procedimiento (Regla 51(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). En ese caso, el Tribunal podrá adoptar una decisión provisional sobre costos (Regla 62(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI), considerando todas las circunstancias relevantes al distribuir los costos (Regla 62(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). En subsidio, podrá reservar su decisión sobre costos hasta el dictado del laudo.
Los tribunales han empleado uniformemente un estándar elevado a fin de determinar si una reclamación carece manifiestamente de mérito jurídico.
La decisión que rechaza la excepción en todo o en parte es sin perjuicio del derecho de una parte a oponer una excepción conforme a la Regla 53 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI u oponer, en el curso del procedimiento, excepciones sobre el fondo de la reclamación.
Disposiciones similares a la Regla 51
Algunos tratados de inversión contienen procedimientos similares a la Regla 51 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, que son aplicables a los casos sometidos al CIADI con arreglo a estos instrumentos. Un ejemplo de esto es el Artículo 10.20.4 y 10.20.5 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA).