Primera Sesión - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
La primera sesión permite que el Tribunal fije un calendario y normas específicas para cada caso en una primera resolución procesal. El Tribunal determinará los acuerdos o las distintas posiciones de las partes respecto de cuestiones procesales, tales como las reglas de arbitraje aplicables, el(los) idioma(s), la sede del arbitraje y el calendario procesal.
Oportunidad
La primera sesión debe celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la constitución del Tribunal, salvo que las partes acuerden otro plazo (Regla 38(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario. Tan pronto como se nombra a cada árbitro, el CIADI determina su disponibilidad en los 60 días siguientes a fin de garantizar que la primera sesión se celebre en una fecha oportuna. Una vez constituido el Tribunal, el Secretario del Tribunal se comunica con las partes con la(s) fecha(s) propuesta(s) y el método de celebración de la primera sesión (de manera presencial o remota).
Si las partes y el Tribunal (o solo el Presidente del Tribunal) no pueden reunirse dentro del plazo de 60 días y no logran llegar a un acuerdo respecto de la prórroga de este plazo, el Tribunal procederá sin las partes, aunque tendrá en cuenta sus presentaciones escritas (Regla 38(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Organización de la primera sesión
La primera sesión puede celebrarse en persona, por teléfono o por videoconferencia.
La mayoría de las primeras sesiones se celebran por videoconferencia a efectos de reducir los costos y el tiempo de viaje. Esta decisión es tomada por el Tribunal y las partes teniendo en cuenta factores tales como la cantidad de cuestiones en disputa.
Si el Tribunal y las partes deciden celebrar una primera sesión en persona, esta puede celebrarse en cualquier lugar, siempre que el Tribunal apruebe esa sede y existan instalaciones adecuadas. Con frecuencia, el Tribunal propone una sede y la somete a consideración de las partes. En caso de desacuerdo, el Tribunal determinará dónde celebrar la sesión (Regla 42(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Cuestiones de debate
La primera sesión aborda las cuestiones de procedimiento que las partes y el Tribunal quieran fijar al comienzo del procedimiento.
El Secretario del Tribunal circula a las partes un proyecto de resolución procesal, aprobado por el Tribunal, a fin de que realicen comentarios al mismo con anticipación a la primera sesión. Ésta sirve de agenda para la primera sesión. El Centro ha confeccionado el borrador de resolución procesal teniendo en cuenta cuestiones procesales habituales, tales como el calendario procesal (Regla 38(4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Orienta a las partes al momento de llegar a acuerdos respecto de cuestiones específicas.
La primera sesión también puede incluir presentaciones orales de las partes acerca de solicitudes pendientes tales como una solicitud de bifurcación del procedimiento, una solicitud de medidas provisionales o una excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación.
Los acuerdos alcanzados por las partes y las decisiones procesales adoptadas por el Tribunal se incluyen en la resolución procesal que se emite después de la primera sesión. Ésta es firmada por el Presidente del Tribunal y circulada a las partes por el Secretario del Tribunal dentro de los 15 días siguientes a la primera sesión (Regla 38(5) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).