Selección y nombramiento de los miembros del Tribunal – Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Una vez que se haya determinado el número de árbitros y el método de nombramiento, los árbitros podrán ser nombrados. Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros del Tribunal de conformidad con el método de nombramiento establecido, podrá aplicarse el mecanismo supletorio del Mecanismo Complementario.
Las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario prevén determinados requisitos en cuanto a las cualificaciones de las personas nombradas para formar parte de los Tribunales. Del mismo modo, y salvo acuerdo en contrario de las partes, prevén determinados requisitos en cuanto a la nacionalidad de las personas nombradas. A excepción de ello, las partes tienen la libertad de elegir a quien quieran.
Requisitos para las personas nombradas
Requisito de nacionalidad
Si bien las partes pueden acordar lo contrario (incluso en un tratado o en un contrato):
- la mayoría de los árbitros de un Tribunal no podrá tener la nacionalidad del Estado parte en la diferencia, ni la de cualquier Estado que integre la ORIE que sea parte en la diferencia, ni la del Estado al que pertenezca el nacional parte en la diferencia (Regla 21(2)(a) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
- una parte no podrá nombrar a un árbitro que tenga la nacionalidad del Estado parte en la diferencia, ni la de cualquier Estado que integre la ORIE que sea parte en la diferencia, ni la del Estado al que pertenezca el nacional parte en la diferencia (Regla 21(2)(b) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
- los árbitros nombrados por el Secretario General no pueden tener la nacionalidad del Estado parte en la diferencia, ni la de cualquier Estado que integre la ORIE que sea parte en la diferencia, ni la del Estado al que pertenezca el nacional parte en la diferencia (Regla 21(2)(c) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
En la práctica, esto significa que, salvo acuerdo en contrario de las partes:
- El árbitro único no puede tener la misma nacionalidad que cualquiera de las partes
- Si cada parte propone nombrar a una persona de nacionalidad excluida (con la aprobación de la otra parte), las partes también deben acordar el nombramiento del Presidente del Tribunal.
Cualificaciones de los árbitros
Todos los árbitros del Mecanismo Complementario deben reunir las siguientes condiciones:
- gozar de alta consideración moral
- tener reconocida competencia en el campo del derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas
- ser imparciales e independientes (Regla 22 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
- no haber participado anteriormente en la resolución de la diferencia como conciliador, juez, mediador o en una calidad similar (Regla 21(2)(d) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Consideraciones adicionales para la selección de árbitros
Además de los requisitos establecidos por las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario, hay consideraciones prácticas que las partes deberían tener en cuenta al momento de seleccionar a un árbitro. Estas incluyen:
- Conocimiento de la ley pertinente
- Ausencia de conflicto de intereses
- Experiencia en calidad de árbitro
- Dominio de idiomas
- Disponibilidad del árbitro
- Capacidad de cumplir los plazos del caso
- Cohesión del Tribunal
- Otras áreas de especialidad
Nombramiento de árbitros
Las partes deben proporcionarle al CIADI el nombre completo, la nacionalidad y la información de contacto (a saber, domicilio postal, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico) de cada árbitro (Regla 27(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El CIADI también solicita el currículum vítae de la persona nombrada.
Una vez que se nombra un árbitro, el CIADI solicita que la persona nombrada acepte la nominación. Luego, el Secretario General notifica a las partes de la aceptación o del rechazo de la persona nombrada.
Si un árbitro acepta el nombramiento, debe proporcionar una declaración firmada en la forma publicada por el CIADI, en la que revele cualquier información pertinente (Regla 27(3)(b) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Si un árbitro rechaza el nombramiento, o no lo acepta o no proporciona la declaración firmada dentro del plazo de 20 días, el CIADI invitará a la parte nominadora a nombrar a otro árbitro de conformidad con el método seguido para el nombramiento anterior (Regla 27(5) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Reemplazo de árbitros con anterioridad a la constitución del Tribunal
Antes de la constitución del Tribunal, un árbitro puede retirar su aceptación, una parte puede reemplazar a un árbitro que haya nombrado, o las partes pueden acordar reemplazar a cualquier árbitro (Regla 28 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Si la nominación de un árbitro es retirada, el CIADI invitará a la parte que nombró a esa persona a nominar a otro árbitro de conformidad con el método seguido para su nombramiento.
Asistencia del Secretario General con los nombramientos
Las partes pueden solicitar la asistencia del Secretario General con un nombramiento en cualquier momento. Esta podría relacionarse con el nombramiento de un árbitro único, del Presidente del Tribunal o de todos los miembros del Tribunal.
La participación del Secretario General puede ser conforme al acuerdo de las partes sobre el método de constitución del Tribunal (p. ej., las partes acuerdan que el Presidente deberá ser nombrado por el Secretario General) o de forma ad hoc cuando no pueden llegar a un acuerdo. Por ejemplo, si las partes deben nombrar al Presidente del Tribunal de manera conjunta, pero no se ponen de acuerdo respecto del Presidente, pueden solicitar la asistencia del Secretario General antes de recurrir al procedimiento supletorio previsto en la Regla 26 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario.
Las partes pueden estipular las consideraciones que querrían que el Secretario General tenga en cuenta en el proceso de nombramiento.
Si las partes no indican ningún método de nombramiento en particular, el Secretario General podrá proponer un procedimiento, p. ej., una propuesta de candidatos (“ballot") o un procedimiento de listas.
Una propuesta de candidatos se desarrolla del siguiente modo:
- El CIADI les proporciona a las partes un formulario de propuesta de candidatos que contiene los nombres de varios candidatos
- Cada parte tiene una fecha para devolver el formulario de propuesta de candidatos completo, indicando los candidatos que acepta o rechaza
- Ninguna parte está obligada a compartir su propuesta de candidatos completa con la otra parte
- Si las partes llegan a un acuerdo respecto de un candidato a partir de la propuesta de candidatos, se considerará que dicha persona ha sido nombrada por acuerdo de las partes
- Si las partes llegan a un acuerdo respecto de más de un candidato propuesto, el CIADI selecciona a uno de ellos e informa a las partes de la selección.
Un procedimiento de listas se desarrolla del siguiente modo:
- El CIADI les proporciona a las partes una lista de varios candidatos
- Cada parte puede eliminar un número determinado de candidatos y calificar al resto de los candidatos
- Se nombra al candidato con mejor calificación o, si dos o más candidatos tienen la misma calificación, el CIADI selecciona a uno de ellos.
Cualquier nombramiento de conformidad con un procedimiento propuesto por el Secretario General se considera un nombramiento por acuerdo de las partes en virtud del método establecido para la constitución del Tribunal.
Si el procedimiento no resulta en un nombramiento, las partes pueden solicitar la asistencia adicional del Secretario General en virtud del mecanismo supletorio previsto en la Regla 26 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI
Mecanismo supletorio de nombramiento de árbitros
Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros del Tribunal dentro de los 90 días siguientes al registro de la solicitud de arbitraje, cualquiera de las partes podrá pedir que el Secretario General nombre a los árbitros que aún no hayan sido nombrados (Regla 26 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). En subsidio, las partes podrán acordar un período o procedimiento diferente.
Si la solicitud se refiere tanto a un co-árbitro como al Presidente del Tribunal, el Secretario General nombrará al co-árbitro en primer lugar (Regla 26(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Antes de que se nombre al candidato, el Secretario General consulta a las partes acerca del candidato que debe ser nombrado y les da la oportunidad de plantear cualquier circunstancia que demuestre que la persona carece de las cualidades requeridas conforme a la Regla 22 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.
Hasta tanto se complete el proceso, las partes podrán nombrar a los árbitros faltantes en virtud del método de constitución establecido o de mutuo acuerdo.
El Secretario General hará lo posible para completar el proceso de nombramiento dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de nombramiento (Regla 26(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).