Arbitraje expedito - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Descripción general
Las partes de un procedimiento de arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI podrán acordar tramitar el arbitraje con mayor rapidez en virtud del Capítulo XIII de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.
Para ello, deben consentir expresamente en aplicar el Capítulo XIII (Regla 79(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI), además de haber consentido al arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI.
El consentimiento al arbitraje expedito puede darse antes de que surja la diferencia en el instrumento pertinente que contiene el consentimiento o en cualquier momento posterior de manera ad hoc (véanse las cláusulas modelo de consentimiento básicas del CIADI). Las partes pueden acordar utilizar el arbitraje expedito incluso después del registro de la solicitud de arbitraje o de la constitución del Tribunal. De modo similar, si las partes han consentido al arbitraje expedito, en cualquier momento podrán acordar dejar de tramitar el arbitraje de manera expedita (Regla 88 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El propósito del arbitraje expedito consiste acelerar la tramitación de todo el procedimiento, reduciendo el tiempo empleado en las actuaciones principales del mismo:
- selección y nombramiento de los miembros del Tribunal
- la primera sesión
- el calendario procesal y
- el laudo del Tribunal.
Si se sigue plenamente, el arbitraje expedito concluiría dentro de los 470-530 días siguientes a la fecha de registro en un único procedimiento sin bifurcación.
El arbitraje expedito también se encuentra disponible para los procedimientos relacionados con recursos posteriores al laudo.
Consentimiento al arbitraje expedito y acuerdo para dejar de tramitar el arbitraje de manera expedita
Si las partes consienten al arbitraje expedito en su acuerdo sometiéndose al arbitraje, el acuerdo será notificado al CIADI al momento de la presentación de la solicitud de arbitraje, y el arbitraje expedito será aplicable inmediatamente después de la fecha de registro de la solicitud.
Si las partes consienten al arbitraje expedito después de que haya surgido la diferencia, deben notificar su acuerdo al Secretario General, y las disposiciones del Capítulo XIII se aplicarán desde la fecha de la notificación (Regla 79(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Se recomienda que la solicitud de arbitraje contenga cualquier propuesta con respecto al uso del arbitraje expedito (Regla 4(a)(v) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Si las partes consienten a un arbitraje expedito después de la constitución del Tribunal, las disposiciones del Capítulo XIII sobre la selección y el nombramiento de los Miembros del Tribunal no son aplicables. Sin embargo, los miembros del Tribunal deben confirmar su disponibilidad para participar en el arbitraje expedito y, si algún miembro no puede hacerlo, el árbitro podrá ofrecer su renuncia (Regla 79(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Las partes pueden solicitar conjuntamente dejar de tramitar el arbitraje de manera expedita en cualquier momento después de que hayan consentido a ello (Regla 88(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI) notificando su acuerdo por escrito al Tribunal y al Secretario General. Si sólo una parte solicita que el arbitraje no continúe tramitándose de manera expedita, el Tribunal decidirá la cuestión teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones, la etapa del procedimiento y todas las demás circunstancias relevantes.
Si el Tribunal (o el Secretario General en caso de que no se haya constituido el Tribunal) decide no continuar tramitando el arbitraje de manera expedita, determina el procedimiento a seguir.
Disposiciones excluidas y modificadas en las Reglas de Arbitraje
Debido a la naturaleza expedita del procedimiento tramitado en virtud del Capítulo XIII, algunas de las disposiciones incluidas en los Capítulos I-XII de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario no son aplicables y otras se modifican (Regla 79(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Las disposiciones excluidas durante el arbitraje expedito son las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario:
- 24 (Método de Constitución del Tribunal)
- 26 (Nombramiento de Árbitros por el Secretario General)
- 49 (Peritos Nombrados por el Tribunal)
- 50 (Visitas e Investigaciones)
- 51 (Manifiesta Falta de Mérito Jurídico)
- 52 (Bifurcación)
- 54 (Excepciones Preliminares con una solicitud de Bifurcación)
- 56 (Acumulación o Coordinación de Arbitrajes)
Las disposiciones modificadas durante el arbitraje expedito son las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario:
- 27 (Aceptación del Nombramiento)
- 38 (Primera Sesión)
- 47 (Diferencias Relativas a las solicitudes de Exhibición de Documentos)
- 53 (Excepciones Preliminares)
- 59 (Rebeldía)
- 69 (Plazos para el Laudo)
- 72 (Decisión Suplementaria, Rectificación y Aclaración)
Las partes pueden modificar el arbitraje expedito de mutuo acuerdo, siempre que dicho acuerdo no contravenga el Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario ni modifique las Reglas 1-9 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI (Regla 1(2) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Por ejemplo, las partes podrán modificar los plazos para la presentación de los escritos y la celebración de la audiencia.
Selección y nombramiento de los Miembros del Tribunal
Las partes deben llegar a un acuerdo respecto de un Árbitro Único o un Tribunal de tres miembros (Regla 80(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI), en el acuerdo de arbitraje o dentro de los 30 días siguientes a la notificación del consentimiento al arbitraje expedito. Si las partes no acuerdan dentro de los 30 días siguientes a la notificación, el Tribunal estará compuesto por un Árbitro Único.
No es necesario que las partes lleguen a un acuerdo respecto del método de nombramiento del Árbitro Único o del Tribunal de tres miembros, ya que el método está prescrito en el Capítulo XIII (Reglas 81 y 82 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Sin embargo, las partes pueden modificar ese método.
Nombramiento de un Árbitro Único
Si el Tribunal va a estar compuesto por un Árbitro Único, las partes deben nombrar conjuntamente al Árbitro Único dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que acordaron el nombramiento de un Árbitro Único, o dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que venció el plazo de 30 días para seleccionar el número de árbitros (si las partes no notificaron su elección de un Árbitro Único o un Tribunal de tres miembros).
Si las partes no realizan el nombramiento dentro de los 20 días; o notifican al CIADI que no pudieron llegar a un acuerdo; o la persona nombrada rechaza el nombramiento o no acepta a tiempo, el Secretario General realizará el nombramiento mediante un procedimiento de listas:
- Las partes recibirán una lista de 5 candidatos dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo de 20 días para el nombramiento
- Las partes califican a los candidatos por orden de preferencia (del 1 al 5, asignando el número más alto al candidato más preferido) y devuelven la lista al Secretario General dentro de los 10 días siguientes a su recepción
- El Secretario General notifica a las partes de los resultados del procedimiento de calificación de listas el día hábil siguiente después de recibir las listas de ambas partes. Se nombra al candidato que tiene la calificación más alta, o, en caso de empate, el Secretario General selecciona a uno de los candidatos que empataron
- Tan pronto como se selecciona a la persona nombrada, el Secretario General requiere su aceptación (Regla 81(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI)
Nombramiento de un Tribunal de tres miembros
Si el Tribunal va a estar compuesto por tres miembros, cada una de las partes debe nombrar a un árbitro dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que acordaron nombrar a un Tribunal de tres miembros. Las partes notifican sus nombramientos al Secretario General, y el Secretario General solicita la aceptación de las personas nombradas.
Después de que ambos co-árbitros hayan aceptado sus nombramientos, se invita a las partes a llegar a un acuerdo respecto del Presidente del Tribunal dentro de los 20 días (Regla 82(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Si un árbitro o el Presidente del Tribunal no son nombrados dentro del plazo aplicable, o la persona nombrada no acepta o rechaza el nombramiento, el Secretario General nombrará al(a los) árbitro(s) que aún no hubiere(n) sido designado(s) (Regla 82(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Con respecto al co-árbitro que aún no hubiere sido designado, el Secretario General consulta a las partes y hace lo posible para realizar el nombramiento dentro de los 15 días siguientes al hecho que motiva el nombramiento supletorio.
En cuanto al nombramiento del Presidente del Tribunal, el Secretario General sigue el mismo procedimiento de listas utilizado para el nombramiento de un Árbitro Único (véase supra).
Aceptación del nombramiento
A fin de que el Tribunal se constituya con mayor rapidez, el plazo para que una persona nombrada acepte el nombramiento y proporcione una declaración firmada es de 10 días en el arbitraje expedito (Regla 83(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Primera sesión
La primera sesión en un arbitraje expedito debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la constitución del Tribunal y se celebra de manera remota, salvo que ambas partes y el Tribunal acuerden lo contrario (Regla 84 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Todos los demás aspectos de la primera sesión se rigen por la Regla 38 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.
Calendario procesal
El arbitraje expedito contiene un calendario procesal fijo (Regla 85(1) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). El calendario prevé dos rondas de escritos con límites en cuanto al número de páginas, una audiencia y un laudo dictado dentro de los 120 días siguientes a la audiencia.
El arbitraje expedito une todas las cuestiones planteadas ante el Tribunal en un solo procedimiento. Una parte podrá oponer excepciones preliminares, pero no puede solicitar la bifurcación de las excepciones. El Tribunal aborda todas las cuestiones en su laudo.
Las partes podrán solicitar la exhibición de documentos y realizar otras solicitudes procesales. Estas solicitudes transcurren en paralelo al calendario principal, excepto cuando el procedimiento es suspendido (p. ej., debido a una propuesta de recusación de un árbitro). Además, el Tribunal podrá prorrogar los plazos aplicables a las presentaciones principales un máximo de 30 días para decidir una diferencia que surja de las solicitudes de exhibición de documentos (Regla 85(3) y (4) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Procedimientos relacionados con recursos posteriores al laudo
El arbitraje expedito también puede utilizarse a efectos de los procedimientos relacionados con recursos posteriores al laudo (Reglas 87 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
El calendario procesal para la decisión suplementaria, de rectificación y de aclaración en el arbitraje expedito prevé que toda solicitud de decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al dictado del laudo y que el Tribunal emitirá una decisión dentro de los 30 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud (Regla 87 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).