Sede del arbitraje - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Las partes deberían llegar a un acuerdo respecto de la sede del arbitraje (Regla 41 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
En caso de desacuerdo, el Tribunal determinará la sede teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento y previa consulta a las partes. El Tribunal podrá contemplar distintos criterios tales como los siguientes:
- adecuación de la ley de arbitraje en la sede del arbitraje propuesta
- ubicación de la prueba y/o del objeto de la diferencia
- conveniencia de la sede para las partes, sus representantes y los árbitros.
En general, esto se hace durante la primera sesión o con anterioridad a ella.
La sede del arbitraje es importante, dado que, además de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario, las leyes imperativas de la sede también regirán el procedimiento. Estas leyes también son relevantes para el procedimiento de anulación del laudo, al igual que para los procedimientos de ejecución del mismo. Se considera que el laudo es dictado en la sede del arbitraje (Regla 71(3) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI).
Algunos tratados y acuerdos contienen requisitos adicionales para elegir la sede del arbitraje. Por ejemplo, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece que, a falta de acuerdo entre las partes contendientes, el Tribunal determinará la sede legal del arbitraje, que debe encontrarse en el territorio de un Estado que sea parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York) (T-MEC, Artículo 14.D.7).