Conferencias relativas a la gestión del caso - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (Reglas de 2022)
Además de la primera sesión, el Tribunal debe convocar una o más conferencias con las partes relativas a la gestión del caso a fin de garantizar un proceso expedito y eficiente en materia de costos (Regla 40 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI). Las conferencias relativas a la gestión del caso están diseñadas para lo siguiente:
- identificar los hechos no controvertidos
- aclarar y delimitar la disputa
- abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva en el caso.
Por ejemplo, el Tribunal y las partes pueden determinar un proceso destinado a identificar hechos no controvertidos (p. ej., estableciendo una cronología de hechos conjunta), el uso de hojas de ruta y árboles de decisiones, así como cualquier revisión necesaria del calendario procesal a la luz de las circunstancias del caso. El Tribunal también puede discutir con las partes maneras expeditas de abordar determinadas cuestiones o la presentación de prueba.
El uso de una conferencia relativa a la gestión del caso puede ayudar a resolver asuntos en disputa y reducir el tiempo total del procedimiento. También puede brindar a las partes la oportunidad de considerar una avenencia de la diferencia.
Las conferencias relativas a la gestión del caso pueden celebrarse a solicitud de una de las partes o en cualquier momento que el Tribunal considere apropiado. Su oportunidad y alcance podrá discutirse durante la primera sesión e incluirse en la Resolución Procesal No. 1. Por ejemplo, una conferencia relativa a la gestión del caso podría celebrarse antes del inicio de una nueva fase del procedimiento (p. ej., antes de la segunda ronda de escritos, exhibición de documentos, audiencia, etc.). También podría celebrarse una vez finalizada una fase (p. ej., luego de la decisión del Tribunal de confirmar su jurisdicción) a fin de discutir el resto de fases del calendario procesal.
Las conferencias relativas a la gestión del caso pueden programarse en intervalos periódicos para que el Tribunal pueda verificar los avances en el procedimiento y analizar con las partes las cuestiones procesales o sustantivas nuevas o inminentes.
Por lo general, las conferencias relativas a la gestión del caso se realizan por teléfono o videoconferencia.