Panorama general del procedimiento de Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2006 Reglas)
La conciliación del CIADI es un proceso de resolución de controversias cooperativo y no contencioso. El objetivo de la Comisión de Conciliación consiste en dilucidar los puntos controvertidos por las partes y esforzarse por lograr la avenencia entre ellas, en condiciones aceptables para ambas. A tal efecto, la Comisión de Conciliación puede solicitar documentos pertinentes, oír la declaración de testigos, realizar visitas del sitio y formular recomendaciones a fin de ayudar a las partes a arribar a condiciones aceptables para ambas en aras de resolver la controversia. Se espera que las partes en un procedimiento de conciliación cooperen de buena fe con la Comisión y consideren sus recomendaciones seriamente.
El procedimiento de conciliación en virtud del Convenio del CIADI se rige por las siguientes normas:
- el Convenio del CIADI;
- las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje (Reglas de Iniciación);
- las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación (Reglas de Conciliación); y
- el Reglamento Administrativo y Financiero.
Los pasos principales de un procedimiento de conciliación en virtud del Convenio del CIADI se describen en el siguiente diagrama de flujo.
Desarrollo de procedimiento de conciliación en virtud del Convenio del CIADI
El Convenio del CIADI
El Convenio del CIADI establece el marco para el desarrollo de un procedimiento de conciliación. Las disposiciones procesales principales se encuentran contenidas en los Capítulos III y V a VII del Convenio. Estas disposiciones incluyen referencias cruzadas a otras disposiciones, tales como el Artículo 14(1) del Convenio relativo a las cualidades requeridas en un conciliador. Las condiciones para que exista jurisdicción se encuentran contenidas en el Capítulo II.
Todas las disposiciones del Convenio son obligatorias, excepto cuando el Convenio autoriza a las partes a acordar lo contrario. Cualquier cuestión de procedimiento no prevista en el Convenio o en las Reglas de Conciliación aplicables será resuelta por la Comisión a su entera discrecionalidad (véase Artículo 33 del Convenio).
Las Reglas de Iniciación
Las Reglas de Iniciación explican cómo iniciar un procedimiento de conciliación, incluidos la forma y el contenido de la solicitud de conciliación. Son aplicables a los pasos que han de tomarse entre la presentación de una solicitud de conciliación y el envío de la notificación del acto de registro.
Las Reglas de Conciliación
Las Reglas de Conciliación rigen el procedimiento de conciliación una vez que se ha registrado la solicitud de conciliación. Complementan las disposiciones procesales del Convenio del CIADI.
El Artículo 33 del Convenio del CIADI dispone que los procedimientos de conciliaciónconciliación deberán tramitarse de conformidad con las Reglas de Conciliación vigentes en la fecha en que las partes prestaron consentimiento a conciliación, salvo acuerdo en contrario de las partes. El 10 de abril de 2006 entraron en vigor las reglas actuales: Reglas de Conciliación del CIADI (2006).
El Reglamento Administrativo y Financiero
El Reglamento Administrativo y Financiero contiene disposiciones relativas a lo siguiente:
- los costos del procedimiento (Reglas 14 a 16);
- la publicación de información relativa a los casos (Regla 22);
- funciones con respecto a cada procedimiento, incluidos los servicios del Secretariado (Reglas 23 a 29);
- el cálculo de plazos y la presentación de documentación justificativa (Reglas 29 a 30);
- inmunidades y privilegios (Reglas 31 a 32); e
- idiomas oficiales (Regla 34).