Convenio del CIADI
El Convenio del CIADI es un tratado ratificado por 157 Estados Contratantes. Entró en vigor el día 14 de octubre de 1966, 30 días después de la ratificación por parte de los primeros 20 Estados. El Artículo 6 del Convenio del CIADI le exige al Consejo Administrativo del CIADI que adopte tanto reglas procesales aplicables al arbitraje y a la conciliación como el reglamento administrativo y financiero del Centro.
El Convenio hace lo siguiente:
- crea el Consejo Administrativo, el Secretariado, las Listas de Árbitros y de Conciliadores del CIADI, así como el status, las inmunidades y los privilegios del Centro (Capítulo I);
- establece la jurisdicción del CIADI (Capítulo II);
- autoriza la conciliación (Capítulo III);
- autoriza el arbitraje (Capítulo IV);
- aborda la sustitución y recusación de conciliadores y árbitros (Capítulo V);
- analiza las costas del procedimiento (Capítulo VI);
- se ocupa del lugar del procedimiento (Capítulo VII);
- prevé las diferencias entre Estados Contratantes (Capítulo VIII);
- prevé un procedimiento de enmienda (Capítulo IX); e
- incluye disposiciones finales, tales como los procesos destinados a la firma, ratificación y denuncia del Convenio (Capítulo X).
El Convenio del CIADI en español, Convention du CIRDI en francés e ICSID Convention en inglés son versiones del texto igualmente auténticas.
El CIADI también pone el Convenio a disposición del público en otros idiomas. Si bien no son traducciones oficiales, pueden ser útiles para las partes.
Los registros de los redactores del Convenio del CIADI se encuentran recopilados en la Historia del Convenio del CIADI, Tomos I-V.