Revisión de la Solicitud y registro - Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2006 Reglas)

Tan pronto una parte haya presentado una solicitud de conciliación junto con el pago del derecho de registro prescripto, el CIADI le envía la solicitud a la otra parte y revisa la solicitud a fin de determinar si puede registrarse. Este proceso de revisión es requerido por el Artículo 28(3) del Convenio del CIADI.

El proceso de revisión

El Secretario General del CIADI debe determinar si la diferencia se encuentra manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro lo antes posible luego de la presentación de la solicitud de conciliación. Esta determinación se realiza a partir de la información contenida en la solicitud. 

Si hay una falta manifiesta de los requisitos contenidos en el Artículo 25 del Convenio del CIADI, el Secretario General debe negarse a registrar la solicitud. De lo contrario, la solicitud debe registrarse, y la Comisión puede abordar las excepciones. La decisión de proceder al registro de la solicitud es sin perjuicio de los poderes de la Comisión respecto de la jurisdicción, la competencia y el fondo (Regla 7 de las Reglas de Iniciación). 

Registro 

La notificación del acto de registro se envía a las partes, y datos del caso básicos se publican en el sitio web del CIADI. Posteriormente, todos los pasos significativos del procedimiento se ponen a disposición del público en la solapa "Información Procesal" del caso en cuestión.

Se invita a las partes a informar al CIADI de cualquier acuerdo en cuanto al número de conciliadores y al método de nombramiento y a constituir una Comisión lo antes posible. La fecha de registro da lugar al inicio de plazos relativos al método de constitución de la Comisión (60 días) y de nombramiento de los miembros de la Comisión (90 días).

Las Reglas de Iniciación son aplicables a los pasos que se toman hasta el registro de la solicitud.