Procedimiento de conciliación - Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2006 Reglas)
El objetivo de la Comisión consiste en dilucidar los puntos controvertidos por las partes y esforzarse por lograr la avenencia entre ellas, en condiciones aceptables para ambas (Artículo 34 del Convenio del CIADI). Las partes colaborarán con la Comisión de buena fe a fin de lograr este objetivo. A tal efecto, la Comisión podrá pedirles a las partes documentos o explicaciones pertinentes, oír la declaración de los testigos y peritos, realizar visitas del sitio y formular recomendaciones en cualquier momento del procedimiento (Reglas 22 y 23 de las Reglas de Conciliación). También podrá solicitar pruebas de otras personas (Regla 22(3) de las Reglas de Conciliación).
Las recomendaciones pueden incluir términos específicos de solución propuestos a las partes o que se abstengan de realizar actos específicos que pudieran agravar la diferencia. La Comisión debe explicarles a las partes los motivos de las recomendaciones. Asimismo, podrá establecer un plazo dentro del cual las partes analicen las recomendaciones y lleguen a un acuerdo respecto de ellas.
El procedimiento de conciliación podrá incluir escritos de las partes y audiencias (Reglas 25 a 28 de las Reglas de Conciliación).
Después de constituida la Comisión, el Presidente debe pedirles a las partes que presenten declaraciones escritas de su posición dentro de 30 días u otro plazo mayor que él fijare (Regla 25 de las Reglas de Conciliación). Además, las partes podrán presentar otras declaraciones escritas dentro de los plazos fijados por la Comisión.
Los escritos de las partes podrán ir acompañados de documentación justificativa, por ejemplo, prueba documental, declaraciones testimoniales e informes periciales (Regla 26 de las Reglas de Conciliación).
Las audiencias de las Comisión pueden celebrarse en persona o por teléfono o videoconferencia. Podrán abordar cuestiones de jurisdicción o el fondo de la diferencia, en forma conjunta en un procedimiento único o en fases separadas. Los testigos y peritos podrán ser convocados por las partes o la Comisión a fin de prestar declaración durante la audiencia. Si un testigo o perito no puede comparecer en persona ante la Comisión, su prueba puede rendirse por escrito o su interrogación oral puede tener lugar en otro lugar (Regla 28 de las Reglas de Conciliación).
Salvo que las partes acuerden otra cosa, ellas no podrán invocar, en cualquier otro procedimiento, las consideraciones, declaraciones, admisión de hechos u ofertas de avenencia, hechas por la otra parte dentro del procedimiento de conciliación, o el Informe o las recomendaciones propuestas por la Comisión. El Informe debe dejar constancia de cualquier acuerdo relativo a la invocación de dicha información (Artículo 35 del Convenio del CIADI, Regla 32(2) de las Reglas de Conciliación).