Otras procedimientos - Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2006)

Recusación de conciliadores 

Cualquiera de las partes podrá proponer la recusación de un conciliador una vez que la Comisión haya quedado constituida (Artículo 57 del Convenio del CIADI).

La propuesta de recusación de un conciliador debe realizarse sin demora y, en todo caso, antes de que la Comisión recomiende los términos del arreglo de la diferencia a las partes o que el procedimiento se declare concluso (cualquiera que ocurra antes) (Regla 9 de las Reglas de Conciliación). La falta de oposición sin demora redundará en el rechazo de la propuesta.

Causales de recusación

El conciliador podrá ser recusado por causa de incapacidad o si hay una carencia manifiesta de las cualidades exigidas por el Artículo 14(1) del Convenio del CIADI (Artículos 56 y 57 del Convenio del CIADI, Reglas 89 de las Reglas de Conciliación).

El Artículo 14(1) del Convenio del CIADI especifica las cualidades que se les exigen a todos los integrantes de las Listas. Deben gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. Los candidatos nombrados que no integren la Lista también deben reunir estas cualidades. 

Procedimiento

Propuesta de recusación

El procedimiento de recusación comienza con la presentación por cualquiera de las partes de una propuesta de recusación respecto de uno o más miembros de la Comisión. La propuesta se presenta ante el Secretario General del CIADI. La propuesta de recusación suspende el procedimiento. Una vez recibida, la propuesta es enviada a la Comisión o al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI si la recusación alude a un conciliador único o a la mayoría de la Comisión. La propuesta también es enviada a la otra parte, y se establece un calendario de presentaciones. El calendario le brindará al conciliador recusado la oportunidad de ofrecer explicaciones y a la otra parte la oportunidad de efectuar observaciones acerca de la propuesta. 

Decisión 

Por lo general, la decisión sobre la propuesta es adoptada por los demás miembros de la Comisión (Artículo 58 del Convenio del CIADI, Regla 9(4) de las Reglas de Conciliación). Sin embargo, la decisión será adoptada por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI si hubiere empate de votos o se tratare de la recusación de un conciliador único o de la mayoría de la Comisión.

Reanudación del procedimiento

La decisión rechazará o admitirá la propuesta de recusación. Si la propuesta se rechaza, el procedimiento se reanudará inmediatamente con la misma Comisión.

La propuesta admitida deriva en la recusación del conciliador cuestionado y, en consecuencia, en una vacante en la Comisión. Cualquier vacante que se produce por la recusación de un conciliador se llena utilizando el mismo método observado para el nombramiento del conciliador recusado (Regla 11(1) de las Reglas de Conciliación). Si, a más tardar 45 días después de la notificación de la vacante, no se hubiere hecho y aceptado un nuevo nombramiento, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI procederá al nombramiento a solicitud de cualquiera de las partes (Regla 11(2) de las Reglas de Conciliación). Tan pronto como se haya llenado una vacante, el procedimiento se reanudará desde el punto al que se había llegado en el momento en que se presentó la propuesta (Regla 12 de las Reglas de Conciliación).

Excepciones a la jurisdicción

La Comisión podrá considerar si una diferencia es de su propia competencia, de oficio o en respuesta a la excepción formulada por una parte (Artículo 32 del Convenio del CIADI, Regla 29(2) de las Reglas de Conciliación). Una parte debe formular estas excepciones lo antes posible y hasta el primer escrito o audiencia, lo que ocurra primero. 

Cuando se formulan excepciones a la jurisdicción, se suspende el procedimiento, y las partes presentan su parecer sobre la excepción (Regla 29(3) de las Reglas de Conciliación). La Comisión podrá pronunciarse sobre las excepciones como cuestiones preliminares o conjuntamente con el fondo del caso. Si la Comisión decidiere rechazarlas o decidirlas junto con el fondo de la diferencia, continúa la conciliación de inmediato (Regla 29(4) de las Reglas de Conciliación). 

Si admite las excepciones, la Comisión declara concluso el procedimiento y emite un Informe que rechaza la jurisdicción, en el que expresa las razones de su determinación (Regla 29(5) de las Reglas de Conciliación).