Selección y nombramiento del mediador - Mediación del CIADI (Reglas de 2022)

Número de mediadores

Las partes podrán ponerse de acuerdo respecto del nombramiento de un mediador o dos co-mediadores. Cada mediador es nombrado conjuntamente por las partes (Regla 13(1) de las Reglas de Mediación del CIADI). En el supuesto de que las partes no pudieran llegar a un acuerdo respecto de si nombrar a un mediador o a dos co-mediadores dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro, las reglas establecen que habrá un mediador nombrado por acuerdo de las partes (Regla 13(2) de las Reglas de Mediación del CIADI).

Si las partes hubieran acordado originalmente el nombramiento de dos co-mediadores y un mediador renuncia en el curso de la mediación, las partes podrán acordar continuar la mediación con el mediador restante como Mediador Único (Regla 16 de las Reglas de Mediación del CIADI).

Selección

El mediador deberá ser imparcial e independiente de las partes (Regla 12 de las Reglas de Mediación del CIADI). No existe requisito de nacionalidad alguno para los mediadores en las Reglas de Mediación. 

Además de los requisitos establecidos por las Reglas de Mediación, hay varias consideraciones prácticas que las partes pueden tener en cuenta al momento de seleccionar a un mediador. Estas incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Experiencia en calidad de mediador
  • Capacitación en materia de mediación, incluyendo cualquier acreditación como mediador expedida por una organización con reconocimiento internacional
  • Experiencia en la resolución de controversias internacionales que involucren a Estados, incluyendo diferentes formas de negociación, mediación o conciliación
  • Experiencia profesional trabajando en o con gobiernos o entidades públicas
  • Conocimiento del contexto y marco de las diferencias entre inversionistas y Estados, los cuales incluyen consideraciones económicas, jurídicas, sociales y culturales

(véase Documento de Antecedentes del CIADI sobre mediación en materia de inversiones)

Nombramiento de un mediador

Las partes deben proporcionarle al CIADI el nombre completo, la nacionalidad y la información de contacto (a saber el domicilio postal, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico) del mediador (Regla 14(1) de las Reglas de Mediación del CIADI). El CIADI también solicita el currículum vítae de la persona nombrada. Una vez recibida esta información, el CIADI solicitará la aceptación del nombramiento (Regla 14(1) de las Reglas de Mediación del CIADI). Después, el Secretario General notifica a las partes de la aceptación o del rechazo de la persona nombrada (Regla 14(4) de las Reglas de Mediación del CIADI).

Tras la aceptación del nombramiento, el mediador deberá proporcionar una declaración (Regla 14(3)(b) de las Reglas de Mediación del CIADI) en la que indique cuestiones relacionadas con la independencia, imparcialidad, y disponibilidad del mediador así como su compromiso de mantener la confidencialidad del procedimiento.

Asistencia del Secretario General con los nombramientos

El CIADI cuenta con una amplia red de mediadores y se encuentra disponible en cualquier momento para asistir a las partes con la identificación de mediadores experimentados (Regla 13(3) de las Reglas de Mediación del CIADI).  Las partes podrán solicitar conjuntamente la asistencia del Secretario General con un nombramiento en cualquier momento (Regla 13(3) de las Reglas de Mediación del CIADI).

Mecanismo supletorio para el nombramiento de un mediador

Si las partes no pudieran nombrar al mediador o a los co-mediadores dentro de los 60 días siguientes a la fecha de registro de la solicitud de mediación, cualquiera de las partes podrá solicitar que el Secretario General nombre al mediador que aún no haya sido nombrado (Regla 13(4) de las Reglas de Mediación del CIADI). En subsidio, las partes podrán acordar un período o procedimiento diferente.