Tramitación de la conciliación con posterioridad a la primera sesión - Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)
El objetivo de la Comisión consiste en esclarecer los asuntos en disputa entre las partes y en brindarles asistencia para que lleguen a una resolución mutuamente aceptable de la totalidad o de parte de la diferencia (Artículo 34 del Convenio y Regla 24(1) de las Reglas de Conciliación). La conciliación CIADI es, por consiguiente, un método de resolución amigable de controversias, con diferencias evidentes respecto de la mediación, tales como el ámbito de aplicación, el número de conciliadores, el procedimiento de nombramiento supletorio y las facultades de la Comisión.
Las partes deben cooperar con la Comisión de buena fe a fin de lograr este objetivo (Artículo 34(1) del Convenio y Regla 29(1) de las Reglas de Conciliación). La Comisión debe tramitar la conciliación de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos (Regla 25(1) de las Reglas de Conciliación), debe tratar a las partes de manera igualitaria y debe otorgar a cada parte una oportunidad razonable de comparecer y participar (Regla 25(2) de las Reglas de Conciliación).
Para asistir a las partes para que lleguen a una resolución mutuamente aceptable, la Comisión podrá comunicarse con las partes conjuntamente o por separado (Regla 24(4)(b) de las Reglas de Conciliación), solicitar información y presentaciones escritas adicionales de cualquiera de las partes (Regla 24(4)(a) y 30(2) de las Reglas de Conciliación), así como visitar cualquier lugar relacionado con la diferencia (Regla 24(4)(c) de las Reglas de Conciliación).
A lo largo de la conciliación, la Comisión emitirá las resoluciones procesales necesarias para la tramitación de la conciliación y deberá aplicar cualquier acuerdo de las partes sobre cuestiones procesales en la medida en que el acuerdo no esté en conflicto con el Convenio del CIADI ni con el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI (Regla 26 de las Reglas de Conciliación).
La Comisión podrá reunirse con las partes conjuntamente o por separado (‘diplomacia itinerante’) (Regla 32(1) de las Reglas de Conciliación) a fin de asistir a las partes para que lleguen a una resolución mutuamente aceptable.
Durante la conciliación, la Comisión podrá, previa consulta a las partes, recomendar que las partes se abstengan de realizar acciones concretas que pudieran agravar la diferencia o recomendar términos de solución específicos (Regla 24(2)(b) de las Reglas de Conciliación). Dichas recomendaciones podrán formularse oralmente o por escrito, y cualquiera de las partes podrá solicitar que la Comisión exponga su razonamiento (Regla 24(3) de las Reglas de Conciliación).