Primeros pasos luego del registro – Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)
- El procedimiento comienza cuando se registra la Solicitud de conciliación. Salvo acuerdo en contrario de las partes, las Reglas de Conciliación del CIADI aplicables son aquellas que estén vigentes en el momento en que las partes prestaron su consentimiento a conciliación (Artículo 33 del Convenio, Regla 1(1) de las Reglas de Conciliación). El instrumento que contiene el consentimiento pertinente determina la fecha del consentimiento
- Las partes pueden acordar modificar las disposiciones de las Reglas de Conciliación del CIADI siempre que la modificación no esté en conflicto con el Convenio ni con el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
Efectos del Registro
Una vez que se registra la Solicitud de conciliación:
- Los nombres de las partes y algunos datos básicos del caso se publican en el sitio web del CIADI
- Las partes deben constituir la Comisión sin demora. Si aún no lo han hecho, deben procurar acordar el número de conciliadores y su método de nombramiento dentro de los 45 días siguientes a la fecha del registro (Regla 11(2) de las Reglas de Conciliación) y posteriormente seleccionar y nombrar a los miembros de la Comisión dentro del plazo de 90 días (Regla 15(1) de las Reglas de Conciliación)
- Toda parte que haya obtenido financiamiento por terceros debe presentar una notificación por escrito revelando el nombre y la dirección del financiador al momento del registro o inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento por terceros (Regla 12 de las Reglas de Conciliación). Si el tercero financiador es una persona jurídica, la notificación deberá incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica
- Se solicitará a la demandante que pague un anticipo inicial para sufragar los costos del procedimiento hasta la primera sesión de la Comisión. Este monto se considerará un pago parcial de la demandante de su parte de los anticipos que las partes deben sufragar luego de la constitución de la Comisión (Regla 15(1) del Reglamento Administrativo y Financiero)