Costos - Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)
En el marco del procedimiento de conciliación las partes sufragan por partes iguales los honorarios y gastos de los conciliadores, así como los cargos administrativos devengados por la utilización del Centro (Artículo 61(1) del Convenio, Regla 8 de las Reglas de Conciliación).
Cada parte sufraga los gastos que haya incurrido en relación con el procedimiento de conciliación, incluidos sus costos legales.
Por ende, la Comisión no adopta ninguna decisión sobre costos, y no es necesaria la presentación de escritos sobre costos en el procedimiento de conciliación.
Los Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos son aplicables a las conciliaciones en virtud del Convenio del CIADI.