Número de conciliadores y método de nombramiento – Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2022)
La Comisión de Conciliación estará compuesta por un Conciliador Único o por un número impar de conciliadores (Artículo 29 del Convenio).
Las partes deberían acordar el número de conciliadores que han de componer una Comisión y el método de su nombramiento. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo, será aplicable el mecanismo supletorio del CIADI (Artículo 29(2)(b) del Convenio y Reglas 11 y 13 de las Reglas de Conciliación). El método de nombramiento debe establecerse antes de que el Secretario General pueda actuar respecto del nombramiento efectuado por una parte.
Acuerdo de las partes
Como primer paso en el proceso de nombramiento, las partes deberían referirse al contrato, al tratado o a la ley que contiene el consentimiento a conciliación del CIADI. Este instrumento puede incluir un acuerdo previo entre las partes acerca del número de conciliadores y/o del método de su nombramiento.
En ausencia de acuerdo previo, el CIADI invita a las partes a acordar el número de conciliadores y su método de nombramiento cuando el CIADI registra la Solicitud de conciliación.
La Comisión siempre debe estar compuesta por un Conciliador Único o por un número impar de conciliadores. Por lo demás, las partes son libres de adoptar cualquier método de nombramiento funcional que se ajuste a sus necesidades, incluidas cualesquiera disposiciones en materia de plazos y procedimientos especiales. Las partes pueden, pero no están obligadas, a nombrar a conciliadores que integren la Lista de Conciliadores del CIADI.
Las Partes también pueden considerar el nombramiento de un Conciliador Único. Alternativamente, las Partes pueden seleccionar una Comisión integrada por tres miembros. Los siguientes son ejemplos de acuerdos en el caso de Comisiones compuestas por tres miembros:
- Cada parte nombra a un co-conciliador, y las partes intentan llegar a un acuerdo respecto del tercer conciliador, el Presidente de la Comisión. Si las partes no llegan a un acuerdo, el Secretario General (o el Presidente del Consejo Administrativo) del CIADI nombra al Presidente
- Cada parte nombra a un co-conciliador, y los co-conciliadores intentan llegar a un acuerdo respecto del tercer conciliador, el Presidente de la Comisión. Si los co-conciliadores no llegan a un acuerdo, el Secretario General (o el Presidente del Consejo Administrativo) del CIADI nombra al Presidente.
Las partes pueden acordar utilizar un procedimiento de listas a fin de constituir la Comisión. Los procedimientos de listas pueden utilizarse para nombrar a un Conciliador Único, al Presidente de la Comisión o a todos los miembros de la Comisión.
Los procedimientos de listas podrán incluir lo siguiente:
- Las partes intercambian una lista de candidatos; cada parte informa a la otra parte del o de los candidato(s) que acepta o rechaza
- Las partes solicitan que el CIADI les proporcione una lista de candidatos. Cada parte puede oponerse a un número determinado de estos candidatos y calificar al resto de los candidatos. Se nombra al candidato que obtenga la mejor calificación
- Las partes y el CIADI proponen candidatos para integrar las listas, y las partes no son informadas de qué candidatos fueron propuestos por el CIADI ni por la otra parte.
El CIADI apoya los esfuerzos de las partes por acordar el método de nombramiento, y se ajustará al método acordado.
Mecanismo supletorio
Si no se logra un acuerdo respecto del número de conciliadores o del método de su nombramiento dentro de los 45 días siguientes al acto de registro de la Solicitud de conciliación, cualquiera de las partes podrá solicitar la aplicación de la fórmula supletoria del Artículo 29(2)(b) del Convenio y las Reglas 11(3) y 13 de las Reglas de Conciliación. La fórmula dispone lo siguiente:
- La Comisión está compuesta por tres conciliadores
- Cada parte nombra a un co-conciliador
- Las Partes se ponen conjuntamente de acuerdo respecto del tercer conciliador, el Presidente de la Comisión.
Las partes pueden acordar otro método de constitución de la Comisión incluso después de que una parte haya invocado la fórmula supletoria del CIADI.
Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros de la Comisión conforme al método establecido, cualquiera de las partes puede invocar el mecanismo supletorio de nombramiento del o de los conciliador(es) faltante(s) del CIADI.