(1) El Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI, y este Reglamento (“Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI”) se publican en los idiomas oficiales del Centro, el español, el francés y el inglés.
(2) Los textos de los Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI son igualmente auténticos en cada uno de los idiomas oficiales.
(3) Cuando el contexto así lo requiera, una palabra en singular contenida en los Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI incluye el plural de esa palabra.
(4) Cuando el contexto así lo requiera, el uso del género masculino en las versiones en español y francés de los Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI se entenderá como una forma neutra que se refiere al género masculino o al género femenino.
(1) Salvo que lo requiera la legislación aplicable o salvo que las partes y todos los miembros de la Comisión o Tribunal acuerden lo contrario por escrito, ningún miembro de la Comisión o Tribunal prestará testimonio en un procedimiento judicial, arbitral ni similar relacionado con algún aspecto del procedimiento de arbitraje o conciliación.
(2) Excepto en la medida que dicha limitación de responsabilidad esté prohibida por la legislación aplicable, ningún miembro de la Comisión o Tribunal será responsable por ningún acto u omisión en relación con el ejercicio de sus funciones en un procedimiento de arbitraje o conciliación, salvo que exista una conducta intencional indebida o fraudulenta.