(1) Cada miembro de una Comisión o Tribunal recibirá:
(a) honorarios por cada hora de trabajo realizado en asuntos relacionados con el procedimiento;
(b) el reembolso de los gastos razonablemente incurridos únicamente a efectos del procedimiento cuando no haya viajado para asistir a una audiencia, reunión o sesión; y
(c) cuando haya viajado para asistir a una audiencia, reunión o sesión celebrada en un lugar distinto del lugar de residencia del miembro:
(i) el reembolso del costo de transporte terrestre entre los puntos de partida y llegada;
(ii) el reembolso del costo de transporte aéreo y terrestre hacia y desde la ciudad en la que se celebra la audiencia, reunión o sesión; y
(iii) un per diem por cada día que el miembro pase en un lugar distinto de su lugar de residencia.
(2) El Secretario General determinará y publicará el importe de los honorarios y el per diem a los que se refiere el párrafo (1)(a) y (c). Cualquier solicitud de un importe mayor por parte de un miembro deberá ser efectuada por escrito a través del Secretario General, y no directamente a las partes. Dicha solicitud deberá efectuarse con anterioridad a la constitución de la Comisión o Tribunal y deberá justificar el aumento solicitado.
(3) El Secretario General determinará y publicará un cargo administrativo anual a ser pagado por las partes al Centro.
(4) El Centro realizará todos los pagos que deban efectuarse, incluyendo el reembolso de gastos, a:
(a) los miembros de las Comisiones y Tribunales, así como a los asistentes aprobados por las partes;
(b) los testigos y peritos llamados a declarar por una Comisión o Tribunal que no hayan sido presentados por una de las partes;
(c) los proveedores de servicios que el Centro contrate para un procedimiento; y
(d) los anfitriones de audiencias, reuniones o sesiones celebradas fuera de una instalación del CIADI.
(5) El Centro no estará obligado a suministrar ningún servicio en relación con un procedimiento ni a pagar honorarios, per diem ni reembolsos de los miembros de cualquier Comisión o Tribunal, salvo que las partes hayan hecho pagos suficientes para sufragar los costos del procedimiento.
(1) Para que el Centro pueda pagar los costos previstos en la Regla 6, las partes deberán realizar pagos al Centro de conformidad con lo siguiente:
(a) al registrar una solicitud de arbitraje o conciliación, el Secretario General solicitará a la demandante que haga un pago para sufragar los costos estimados del procedimiento hasta la primera sesión de la Comisión o Tribunal, que se considerará un pago parcial por parte de la demandante respecto del pago previsto en el párrafo (1)(b);
(b) al constituirse una Comisión o Tribunal, el Secretario General solicitará a las partes que hagan un pago para sufragar los costos estimados de la fase siguiente del procedimiento; y
(c) en cualquier momento, si fuera necesario, el Secretario General podrá solicitar que las partes hagan pagos adicionales para sufragar los costos estimados del procedimiento.
(2) En los procedimientos de conciliación, cada parte abonará la mitad de los pagos previstos en el párrafo (1)(b) y (c) salvo que las partes acuerden una división distinta. En los procedimientos de arbitraje, cada parte deberá abonar la mitad de los pagos previstos en el párrafo (1)(b) y (c), salvo que las partes acuerden, o el Tribunal ordene, una división distinta. El pago de estas sumas es sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre costos en virtud de la Regla 70(1)(j) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.
(3) El Centro proporcionará a las partes un estado financiero del procedimiento junto con cada solicitud de pago, y en cualquier otro momento a solicitud de parte.
(4) Esta Regla será aplicable a las solicitudes de decisión suplementaria o de rectificación de un laudo y a las solicitudes de aclaración de un laudo.
(1) Los pagos a los que se refiere la Regla 7 serán exigibles en la fecha de la solicitud del Secretario General.
(2) En caso de falta de pago, se aplicará el siguiente procedimiento:
(a) si las cantidades solicitadas no fueran pagadas en su totalidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud, el Secretario General podrá notificar la falta de pago a ambas partes y les dará una oportunidad para que efectúen el pago requerido;
(b) si cualquier parte del pago requerido continúa pendiente después de 15 días de la fecha de la notificación prevista en el párrafo (2)(a), el Secretario General podrá suspender el procedimiento hasta que se efectúe el pago después de notificar a las partes y a la Comisión o Tribunal, si se hubiere constituido; y
(c) si un procedimiento se suspendiera por falta de pago durante más de 90 días consecutivos, el Secretario General podrá descontinuar el procedimiento después de notificar a las partes y a la Comisión o Tribunal, si se hubiere constituido.
(1) El Centro podrá prestar servicios especiales en relación con las diferencias si el solicitante previamente deposita una cantidad suficiente para sufragar los cargos por tales servicios.
(2) Los cargos por servicios especiales serán normalmente establecidos en un arancel de derechos publicado por el Secretario General.
La parte o las partes (si la solicitud es presentada conjuntamente) que desee(n) iniciar un procedimiento de arbitraje o conciliación, o que solicite(n) una decisión suplementaria, de rectificación o de aclaración de un laudo, pagará(n) al Centro el derecho de presentación no reembolsable que el Secretario General determine y publique en el arancel de derechos.
El Secretariado del Centro es la única entidad autorizada para administrar procedimientos regidos por el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.