(1) El presente Reglamento se aplica a los procedimientos de arbitraje y conciliación que el Secretariado del Centro está autorizado a administrar en virtud del Artículo 2 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.
(2) El Reglamento aplicable es aquel en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje o conciliación en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.