Medidas de los Estados Miembros - CIADI/8
El CIADI mantiene una lista (en inglés) de las medidas tomadas por los Estados Miembros del CIADI a efectos del Convenio del CIADI (Regla 20 del Reglamento Administrativo y Financiero). Esta lista incluye lo siguiente:
- Estados Contratantes (CIADI/8-A)
- Exclusión de Territorios por Estados Miembros (CIADI/8-B)
- Designaciones por Estados Miembros de Subdivisiones Políticas u Organismos Públicos (CIADI/8-C)
- Notificaciones Relativas a Clases de Diferencias (CIADI/8-D)
- Designaciones de Tribunales u Otras Autoridades para el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos (CIADI/8-E)
- Medidas Legislativas y de Otro Orden Relativas al Convenio (CIADI/8-F)
Exclusión de Territorios por Estados Miembros
El Artículo 70 del Convenio del CIADI dispone que el Convenio se aplica a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable un Estado Miembro, salvo los territorios excluidos por notificación escrita del Estado Miembro. La Lista CIADI/8-B destaca los territorios excluidos.
Designaciones por Estados Miembros de Subdivisiones Políticas u Organismos Públicos
El Artículo 25(1) del Convenio del CIADI extiende la jurisdicción del CIADI a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Miembro, o una subdivisión política u organismo público acreditado por dicho Estado, y el nacional de otro Estado Miembro. El Artículo 25(3) del Convenio del CIADI agrega que el consentimiento de una subdivisión política u organismo público de un Estado requiere la aprobación de dicho Estado, salvo que éste notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria. La Lista CIADI/8-C incluye las designaciones y notificaciones realizadas con arreglo a estas disposiciones.
Notificaciones Relativas a Clases de Diferencias
El Artículo 25(4) del Convenio del CIADI dispone que un Estado Miembro podrá notificar al Centro la clase o clases de diferencias que aceptaría someter, o no, a su jurisdicción. La Lista CIADI/8-D establece las notificaciones de dichas clases de diferencias.
Designaciones de Tribunales u Otras Autoridades para el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos
El Artículo 54(2) del Convenio del CIADI requiere que los Estados Miembros designen a los tribunales competentes o cualquier otra autoridad en su Estado a efectos del reconocimiento o de la ejecución de un laudo CIADI. Este complementa el Artículo 53 del Convenio del CIADI que dispone que todo laudo CIADI es obligatorio para las partes y que las partes lo acatarán y cumplirán en todos sus términos, salvo en la medida en que se suspenda su ejecución, de acuerdo con el Convenio del CIADI. La Lista CIADI/8-E contiene los tribunales y autoridades designados por los Estados Miembros.
Medidas Legislativas y de Otro Orden Relativas al Convenio
El Artículo 69 del Convenio del CIADI dispone que los Estados Miembros deben tomar las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para que el Convenio del CIADI tenga vigencia en sus territorios. La Lista CIADI/8-F contiene las medidas legislativas y de otro orden que los Estados Miembros les han comunicado al CIADI.