Evaluación de la Petición de Acceso y la Solicitud, y Registro - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)
Existen dos pasos necesarios para iniciar un arbitraje de conformidad con el Mecanismo Complementario: i) la aprobación por parte del Secretario General de un acuerdo de acceso al Mecanismo Complementario; y ii) el registro de una solicitud de arbitraje. El CIADI determinará si puede concederse acceso al Mecanismo Complementario antes de determinar si puede registrarse una solicitud de arbitraje.
Revisión de la Petición de Acceso
Tan pronto como una parte haya presentado una petición de acceso al Mecanismo Complementario, el CIADI le envía la petición a la otra parte y determina si puede aprobarse el acceso con respecto a una diferencia existente o futura. Este proceso es descripto en el Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo Complementario.
- Si la petición se refiere al Artículo 2(a), el Secretario General debe determinar lo siguiente: i) si se han cumplido los requisitos de esa disposición, y ii) si ambas partes han aceptado la jurisdicción del Centro conforme al Artículo 25 del Convenio en el caso de que al tiempo de la iniciación del procedimiento se hubieren cumplido los requisitos jurisdiccionales ratione personae de dicho Artículo (Artículo 2(a) y Artículo 4(2) del Reglamento del Mecanismo Complementario).
- Si la petición se refiere al Artículo 2(b), el Secretario General debe determinar lo siguiente: i) si se han cumplido los requisitos de esa disposición, y ii) si la diferencia de que se trata tiene características que la distinguen de una transacción comercial ordinaria (Artículo 2(b) y Artículo 4(3) del Reglamento del Mecanismo Complementario).
- El Secretario General notifica a las partes tan pronto como sea posible de la aprobación o desaprobación de la petición de acceso al Mecanismo Complementario.
Evaluación de la Solicitud y registro
Tan pronto como una parte haya presentado una solicitud de arbitraje con respecto a una diferencia existente con el derecho de registro prescripto, el CIADI le envía la solicitud a la otra parte y determina si puede registrarse. Este proceso es descripto en el Artículo 4 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario).
El Secretario General del CIADI inscribirá la solicitud si determina que a su juicio se han cumplido todos los requisitos contenidos en los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario). Esta determinación se realiza a partir de la información contenida en la solicitud. El acceso al Mecanismo Complementario debe ser aprobado (Artículo 3(1)(c) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)) con anterioridad al registro.
La decisión de proceder al registro de la solicitud es sin perjuicio de los poderes del Tribunal respecto de la jurisdicción, la competencia y el fondo (Artículo 5(d) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).
La notificación del acto de registro se envía a las partes, y datos básicos del caso se publican en el sitio web del CIADI. Posteriormente, todos los pasos significativos del procedimiento se registran en los "Datos Procesales" del caso en cuestión.
Se invita a las partes a informar al CIADI de cualquier acuerdo en cuanto al número de árbitros y al método de nombramiento y a constituir un Tribunal lo antes posible. La fecha de registro da lugar al inicio de plazos para acordar un método de constitución del Tribunal (60 días) y de nombramiento de los miembros del Tribunal (90 días).
En promedio, el proceso de evaluación aplicable a la petición de acceso y a la solicitud de arbitraje lleva tres semanas en total.