Cómo presentar una Petición de Acceso y una Solicitud - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006)

Hay dos pasos necesarios para iniciar un arbitraje de conformidad con el Mecanismo Complementario. Una parte debe hacer lo siguiente: i) solicitar y obtener la aprobación por parte del Secretario General de un acuerdo de acceso al Mecanismo Complementario (Petición de Acceso); y ii) presentar una solicitud de arbitraje ante el Secretario General (la Solicitud de Arbitraje). La parte puede realizar estos dos pasos al mismo tiempo, en un documento, o en fases separadas.

Las condiciones de acceso al Mecanismo Complementario se encuentran en el Artículo 2 y el Artículo 4 del reglamento que rige la administración del procedimiento con arreglo al Mecanismo Complementario por parte del Secretariado del CIADI (Reglamento del Mecanismo Complementario).


Requisitos formales, información y documentación

La Petición de Acceso al Mecanismo Complementario debe cumplir con el Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo Complementario.

La Petición de Acceso debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • estar escrita en uno de los idiomas oficiales del Centro (español, francés o inglés) (Regla 34 del Reglamento Administrativo y Financiero);
  • llevar fecha; y
  • estar firmada por la parte solicitante o su representante debidamente autorizado. Si la solicitud es firmada por un representante, debe estar acompañada de una constancia de la autorización, p. ej., un poder de representación o una carta de contratación.

La Petición de Acceso debe contener lo siguiente:

  • Nombre y datos de contacto de todas las partes (incluidos domicilio postal, números de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico, en el caso de estar disponibles).
  • Una copia de un acuerdo celebrado o cuya celebración se haya propuesto que prevea el consentimiento al procedimiento de arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario con respecto a diferencias existentes o futuras.
  • Una disposición en dicho acuerdo que contemple una diferencia de naturaleza jurídica entre un Estado (o una subdivisión política u organismo público de un Estado) y un nacional de otro Estado, que no sea de la competencia del Centro conforme al Convenio del CIADI. El Reglamento contempla dos escenarios diferentes:
    • Artículo 2(a) del Reglamento del Mecanismo Complementario: la diferencia surge directamente de una inversión, pero el Estado parte en la diferencia o el Estado cuyo nacional es parte en la diferencia no es un Estado Miembro del CIADI. En este caso, ambas partes deben aceptar la jurisdicción del Centro conforme al Artículo 25 del Convenio del CIADI si al tiempo de la iniciación del procedimiento se cumplen los requisitos jurisdiccionales ratione personae (Artículo 2(a) y Artículo 4(2) del Reglamento del Mecanismo Complementario); o
    • Artículo 2(b) del Reglamento del Mecanismo Complementario: la diferencia no surge directamente de una inversión, siempre que el Estado parte en la diferencia o el Estado cuyo nacional es parte en la diferencia sea un Estado Miembro del CIADI. En este caso, la transacción de que se trata debe tener características que la distingan de una transacción comercial ordinaria (Artículo 2(b) y Artículo 4(3) del Reglamento del Mecanismo Complementario).

      La Solicitud de Arbitraje

      Una vez aprobada la Petición de Acceso, una parte podrá iniciar un arbitraje de conformidad con el Mecanismo Complementario mediante la presentación de una Solicitud de Arbitraje ante el Secretario General. En subsidio, la Solicitud de Arbitraje puede presentarse al mismo tiempo que la Petición de Acceso con respecto a una diferencia existente.

      El proceso de presentación de la solicitud se rige por los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) y el Reglamento Administrativo y Financiero (Reglas 1630 y 34(1)).

      Requisitos formales, información y documentación

      La solicitud de arbitraje debe cumplir con los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario).

      La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • estar escrita en uno de los idiomas oficiales del Centro (español, francés o inglés) (Regla 34 del Reglamento Administrativo y Financiero);
  • llevar fecha; y
  • estar firmada por la parte solicitante o su representante debidamente autorizado. Si la solicitud es firmada por un representante, debe estar acompañada de una constancia de la autorización, p. ej., un poder de representación o una carta de contratación.

La solicitud debe contener lo siguiente:

  • Nombre y datos de contacto de todas las partes (incluidos domicilio postal, números de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico, en el caso de estar disponibles).
  • Las disposiciones pertinentes de los instrumentos que contengan el consentimiento de las partes a someter la diferencia a arbitraje.
  • Fecha de aprobación del acceso por parte del Secretario General.
  • Si el consentimiento se encuentra en un contrato, la solicitud debe estar acompañada de una copia del contrato firmado y su fecha de entrada en vigor.
  • Si el consentimiento se encuentra en un tratado o una ley, la solicitud debe estar acompañada de copias de tales documentos y constancias de su entrada en vigor (p. ej., un fragmento de la legislación nacional que muestre la fecha).
  • Información relativa a las cuestiones en disputa y el monto involucrado, si lo hubiere.
  • Si la parte solicitante es una persona jurídica, una declaración de que ha realizado todos los actos internos necesarios para autorizar la solicitud. La declaración debe tener sustento probatorio, p. ej., una resolución de la junta directiva.

Información opcional: La solicitud podrá incluir cualquier acuerdo o propuesta de las partes sobre el número de árbitros y el método de nombramiento, así como cualquier otro acuerdo con respecto al arreglo de la diferencia (Artículo 3(2) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). 

Presentación de la solicitud de arbitraje: La solicitud deberá indicar cada una de las partes de la disputa y proveer su información de contacto (incluyendo al menos una cuenta de correo electrónico verificada para cada una de las partes, así como su dirección postal y número telefónico).

De conformidad con lo estipulado en los Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI vigentes, antes o al momento de presentar una solicitud deberá pagarse un derecho no reembolsable de USD 25.000. Las instrucciones para la transferencia bancaria pueden solicitarse a la siguiente dirección ICSIDsecretariat@worldbank.org.

  1. Acceso a la plataforma Box

Previo a la transmisión de toda nueva solicitud vía correo electrónico, por favor contacte al Secretariado del CIADI en la siguiente dirección ICSIDsecretariat@worldbank.org para solicitar la creación e instrucciones de acceso a una carpeta en Box.

  1. Transmisión por correo electrónico

La solicitud y toda la documentación de soporte (incluyendo la copia de la orden del pago del derecho de registro) debe ser enviada a ICSIDsecretariat@worldbank.org.

Por favor tome en cuenta que el servidor del CIADI no acepta correos de más de 25 MB. Para aquellas presentaciones que excedan este tamaño, por favor indíquenos en el correo electrónico en el que se adjunta la solicitud que toda la documentación de soporte será transmitida únicamente vía Box.

Los documentos que se presenten junto con la solicitud y que no estén en español, francés o inglés deben estar acompañados de una traducción certificada a uno de estos idiomas. Si el documento es extenso y pertinente sólo en parte, bastará que se traduzcan solamente sus partes pertinentes, que se deberán identificar con precisión. Dicho extracto debería ser sustentado por una declaración manifestando que la omisión del resto del texto no hace que la parte presentada induzca a malentendidos (Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero). 

Derecho de registro: Al momento de la presentación de la solicitud o con anterioridad a él, deberá pagarse un derecho no reembolsable de USD 25.000 conforme a los Derechos, Honorarios y Cargos en vigencia. El derecho debe ser pagado por la parte que presenta la solicitud o por ambas partes en el supuesto de presentación conjunta.

El derecho debería pagarse mediante transferencia bancaria. Para obtener instrucciones acerca de la transferencia bancaria, comuníquese con el Secretariado del CIADI. La solicitud debería estar acompañada de una copia del pedido de transferencia bancaria.

Para obtener ayuda adicional, favor de llamar a un miembro del personal del CIADI o al número general del CIADI ((202) 458-1534).