Capítulo III: Disposiciones Financieras

Regla 6: Honorarios, Gastos de Subsistencia y Costos

(1)    Cada mediador recibirá:

(a)    honorarios por cada hora de trabajo realizado en asuntos relacionados con la mediación;

(b)    el reembolso de los gastos razonablemente incurridos únicamente a efectos de la mediación cuando no haya viajado para asistir a una reunión o sesión; y

(c)    cuando haya viajado para asistir a una reunión o sesión celebrada en un lugar distinto del lugar de residencia del mediador:
 
(i)    el reembolso del costo de transporte terrestre entre los puntos de partida y llegada;

(ii)    el reembolso del costo de transporte aéreo y terrestre hacia y desde la ciudad en la que se celebra la reunión o sesión; y

(iii)     un per diem por cada día que el mediador pase en un lugar distinto de su lugar de residencia.

(2)    El Secretario General determinará y publicará el importe de los honorarios y el per diem a los que se refiere el párrafo (1)(a) y (c). Cualquier solicitud de un importe mayor por parte de un mediador deberá ser efectuada por escrito a través del Secretario General, y no directamente a las partes. Dicha solicitud deberá efectuarse con anterioridad a la transmisión de la solicitud de mediación al mediador de conformidad con la Regla 15 de las Reglas de Mediación del CIADI y deberá justificar el aumento solicitado.

(3)    El Secretario General determinará y publicará cargos administrativos a ser pagados por las partes al Centro. 

(4)    El Centro realizará todos los pagos que deban efectuarse, incluyendo el reembolso de gastos, a:

(a)    los mediadores así como a los asistentes aprobados por las partes;

(b)    todo perito nombrado por un mediador en virtud de la Regla 21(3) de las Reglas de Mediación del CIADI;

(c)    los proveedores de servicios que el Centro contrate para una mediación; y

(d)    los anfitriones de reuniones o sesiones celebradas fuera de una instalación del CIADI.

(5)    El Centro no estará obligado a suministrar ningún servicio en relación con una mediación ni a pagar honorarios, per diem ni reembolsos del mediador, salvo que las partes hayan hecho pagos suficientes para sufragar los costos de la mediación.

Regla 7: Pagos al Centro

(1)    Para que el Centro pueda pagar los costos previstos en la Regla 6, las partes deberán realizar pagos al Centro de conformidad con lo siguiente:

(a)    al registrar una solicitud de mediación, el Secretario General solicitará a la parte que promueva una mediación que haga un pago para sufragar los costos estimados de la mediación hasta la primera sesión de la mediación, que se considerará un pago parcial por parte de la parte que promueva una mediación respecto del pago previsto en el párrafo (1)(b);

(b)    al transmitir una solicitud de mediación al mediador de conformidad con la Regla 15 de las Reglas de Mediación del CIADI, el Secretario General solicitará a las partes que hagan un pago para sufragar los costos estimados de la fase siguiente de la mediación; y

(c)    en cualquier momento, si fuera necesario, el Secretario General podrá solicitar que las partes hagan pagos adicionales para sufragar los costos estimados de la mediación.

(2)    Cada parte deberá sufragar los pagos previstos en el párrafo (1)(b) y (c) por partes iguales, salvo que las partes acuerden una división distinta. 

(3)    El Centro proporcionará a las partes un estado financiero de la mediación junto con cada solicitud de pago, y en cualquier otro momento a solicitud de parte.

Regla 8: Consecuencias de la Falta de Pago

(1)    Los pagos a los que se refiere la Regla 7 serán exigibles en la fecha de la solicitud del Secretario General. 

(2)    En caso de falta de pago, se aplicará el siguiente procedimiento:
(a)    si las cantidades solicitadas no fueran pagadas en su totalidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud, el Secretario General podrá notificar la falta de pago a ambas partes y les dará una oportunidad para que efectúen el pago requerido;

(b)    si cualquier parte del pago requerido continúa pendiente después de 15 días de la fecha de la notificación prevista en el párrafo (2)(a), el Secretario General podrá suspender la mediación hasta que se efectúe el pago después de notificar a las partes y al mediador, si se hubiere nombrado; y

(c)    si una mediación se suspendiera por falta de pago durante más de 90 días consecutivos, el Secretario General podrá descontinuar la mediación después de notificar a las partes y al mediador, si se hubiere nombrado.

Regla 9: Servicios Especiales

(1)    El Centro podrá prestar servicios especiales en relación con las diferencias si el solicitante previamente deposita una cantidad suficiente para sufragar los cargos por tales servicios.

(2)    Los cargos por servicios especiales serán normalmente establecidos en un arancel de derechos publicado por el Secretario General.

Regla 10: Derecho de Presentación de las Solicitudes

La parte o las partes (si la solicitud es presentada conjuntamente) que desee(n) iniciar una mediación, pagará(n) al Centro el derecho de presentación no reembolsable que el Secretario General determine y publique en el arancel de derechos.

Regla 11: Administración de Mediaciones

El Secretariado del Centro es la única entidad autorizada para administrar mediaciones regidas por las Reglas de Mediación del CIADI.