Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro en virtud del Artículo 7 del Convenio del CIADI y de la Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI están complementadas por el Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI.
Las Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI se aplican desde la presentación de una solicitud de conciliación hasta la conclusión de la conciliación.