(1) “Secretariado” significa el Secretariado del Centro.
(2) “Centro” significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Convenio.
(3) “Convenio” significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados que entró en vigor el 14 de octubre de 1966.
(4) “Organización Regional de Integración Económica” u “ORIE” significa una organización constituida por Estados a la que estos han transferido competencia con respecto a cuestiones reguladas por este Reglamento, lo cual incluye la facultad para tomar decisiones vinculantes para dichos Estados con respecto a dichas cuestiones.
(5) “Nacional de otro Estado” significa, salvo acuerdo en contrario:
(a) una persona física o jurídica que, en la fecha del consentimiento al procedimiento, sea nacional de un Estado distinto del Estado parte en la diferencia o nacional de un Estado distinto a los Estados que integren la ORIE parte en la diferencia; o
(b) una persona jurídica que sea nacional del Estado parte en la diferencia o de cualquiera de los Estados que integren la ORIE parte en la diferencia, en la fecha del consentimiento al procedimiento, y que las partes hayan acordado no tratar como nacional de dicho Estado a los fines de este Reglamento.
(6) “Solicitud” significa una solicitud de arbitraje o conciliación.
(7) “Estado Contratante” significa un Estado con respecto al cual ha entrado en vigor el Convenio.