El Secretario General podrá emitir certificados de viaje oficial a los miembros de las Comisiones, Tribunales o Comités, a las personas que los asistan, a los miembros del Secretariado, y a las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos que comparezcan en los procedimientos, indicando que viajan en relación con un procedimiento que se rige por el Convenio.
(1) El Secretario General podrá renunciar a ejercer la inmunidad:
(a) del Centro; y
(b) de los miembros del Secretariado.
(2) El Presidente del Consejo Administrativo podrá renunciar a ejercer la inmunidad:
(a) del Secretario General y cualquier Secretario General Adjunto;
(b) de los miembros de una Comisión, Tribunal o Comité; y
(c) de las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos que comparezcan en un procedimiento, siempre que la Comisión, Tribunal o Comité pertinente hubiere recomendado tal renuncia.
(3) El Consejo Administrativo podrá renunciar a ejercer la inmunidad:
(a) del Presidente del Consejo Administrativo y los miembros del Consejo;
(b) de las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos que comparezcan en un procedimiento, incluso si la Comisión, Tribunal o Comité pertinente no hubiere recomendado tal renuncia; y
(c) del Centro o cualquier persona a la que se refiere el párrafo (1) o (2).
(4) La renuncia a la que se refiere el párrafo (1) o (2) se efectuará por escrito por el Secretario General o el Presidente del Consejo Administrativo, según corresponda. La renuncia a la que se refiere el párrafo (3) se efectuará por decisión del Consejo Administrativo en virtud del Artículo 7(2) del Convenio.