(1) Las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI y este Reglamento se publican en los idiomas oficiales del Centro, el español, el francés y el inglés.
(2) Los textos de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI y este Reglamento son igualmente auténticos en cada uno de los idiomas oficiales.
(3) Cuando el contexto así lo requiera, una palabra en singular contenida en las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI y este Reglamento incluye el plural de esa palabra.
(4) Cuando el contexto así lo requiera, el uso del género masculino en las versiones en español y francés de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI y este Reglamento se entenderá como una forma neutra que se refiere al género masculino o al género femenino.
(1) Salvo que lo requiera la legislación aplicable o salvo que las partes y todos los miembros del Comité acuerden lo contrario por escrito, ningún miembro del Comité prestará testimonio en un procedimiento judicial, arbitral ni similar relacionado con algún aspecto del procedimiento de comprobación de hechos.
(2) Excepto en la medida que dicha limitación de responsabilidad esté prohibida por la legislación aplicable, ningún miembro del Comité será responsable por ningún acto u omisión en relación con el ejercicio de sus funciones en un procedimiento de comprobación de hechos, salvo que exista una conducta indebida intencional o fraudulenta.