Cómo convertirse en árbitro, conciliador o miembro de un Comité del CIADI
Los árbitros, conciliadores y/o miembros de Comités ad hoc son seleccionados para desempeñarse en el contexto de procedimientos CIADI mediante un proceso de nombramiento. La mayoría de los árbitros y conciliadores son nombrados por las partes en la diferencia de conformidad con un método consensuado de constitución del Tribunal o de la Comisión, o en virtud de un método supletorio (Artículo 29(2)(b) y Artículo 37(2)(b) del Convenio del CIADI, Artículo 6(3) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario), Artículo 6(1) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).
Si un Tribunal o una Comisión no se constituye dentro de los 90 días siguientes a la notificación del acto de registro de un caso en virtud del Convenio del CIADI o del Mecanismo Complementario, cualquiera de las partes podrá solicitar que el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombre al árbitro o conciliador faltante (Artículo 30 y Artículo 38 del Convenio del CIADI, Artículo 6(4) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario) y Artículo 6(4) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). Todos los miembros de Comités ad hoc en el marco de casos de anulación en virtud del Convenio del CIADI son nombrados por el Presidente.
¿Quién puede desempeñarse como árbitro, conciliador o miembro de un Comité ad hoc en un procedimiento CIADI?
Requisitos generales
El Convenio del CIADI brinda orientación en cuanto a quién puede ser designado para figurar en las Listas de Árbitros y de Conciliadores, y desempeñarse en el contexto de un procedimiento de arbitraje y conciliación (Artículos 14(1), 31(2) y 40(2) del Convenio). El Reglamento del Mecanismo Complementario contiene disposiciones similares respecto de las calificaciones requeridas (Artículo8 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), Artículo 7 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)). Estos disponen que todos los árbitros, conciliadores y miembros de Comités ad hoc del CIADI deben reunir las siguientes condiciones:
- gozar de amplia consideración moral;
- tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas; e
- inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio.
Asimismo, el Convenio del CIADI y el Reglamento del Mecanismo Complementario contienen determinados requisitos de nacionalidad aplicables a cada caso de arbitraje. La mayoría de los árbitros que componen un Tribunal no podrán tener la nacionalidad del Estado parte en la diferencia, ni la del Estado al que pertenezca el nacional del otro Estado (Artículo 39 del Convenio, Regla 1(3) de las Reglas de Arbitraje, Artículo 7 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).
Consideraciones para nombramientos específicos
Hay varias consideraciones prácticas que guían la selección de una persona nombrada para un caso en particular. Si bien pueden variar según el caso, por lo general, algunos de los factores más importantes son los siguientes:
- Conocimiento de la(s) ley(es) pertinente(s)
- Ausencia de conflictos de intereses
- Experiencia en calidad de árbitro o conciliador
- Dominio de idiomas
- Disponibilidad/capacidad de gestión de la carga de casos actual
- Oportunidad – Prontitud?
- Cohesión del Tribunal, de la Comisión o del Comité
- Otras áreas de especialidad
¿Puedo ser nombrado para desempeñarme en un procedimiento CIADI si no figuro en la Lista de Árbitros o en la Lista de Conciliadores del CIADI?
Casos en virtud del Convenio del CIADI
Las partes en procedimientos de arbitraje o conciliación en virtud del Convenio del CIADI tienen la libertad de seleccionar a un árbitro o conciliador que no figure en la Lista del CIADI pertinentey,confrecuencia,lohacen.
Además, las partes pueden acordar que el Presidente del Consejo Administrativo o el Secretario General del CIADI tengan la posibilidad de nombrar a personas que no figuren en las Listas de Árbitros y de Conciliadores. Las partes podrán acordar utilizar una propuesta de candidatos ("ballot"), un procedimiento de listas u otro medio en aras de facilitar el nombramiento (véase Selección y nombramiento de los miembros del Tribunal – Arbitraje en virtuddelConveniodelCIADI).
Si una parte no nombra a un candidato o las partes no logran llegar a un acuerdo respecto de un candidato y una parte le solicita al Presidente del Consejo Administrativo que proceda a un nombramiento supletorio, el Convenio requiere que el Presidente nombre a una persona que figure en la Lista pertinente.
- Cuando una parte solicita que el Presidente nombre al(a los) árbitro(s) que aún no hubiere(n) sido designado(s) de conformidad con el Artículo 38 del Convenio, el Presidente debe seleccionar a una persona que figure en la Lista de Árbitros (Artículo 40 del Convenio).
- Cuando una parte solicita que el Presidente nombre al(a los) conciliador(es) que aún no hubiere(n) sido designado(s) de conformidad con el Artículo 30 del Convenio, el Presidente debe seleccionar a una persona que figure en la Lista de Conciliadores (Artículo 31(1) del Convenio).
- Cuando una parte solicita la anulación de un laudo CIADI, el Presidente debe constituir un Comité ad hoc integrado por personas seleccionadas de la Lista de Árbitros (Artículo 52(3) del Convenio).
Cuando una parte presenta una solicitud de nombramiento supletorio con respecto al Árbitro Único o al Presidente del Tribunal, el CIADI lleva adelante un procedimiento de propuesta de candidatos que les proporciona a las partes los nombres de varios candidatos, que pueden o no integrar las Listas de Árbitros y de Conciliadores del CIADI.
Casos en virtud del Mecanismo Complementario
Las Listas de Árbitros y de Conciliadores no son aplicables a los procedimientos en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario excepto si las partes acuerdan lo contrario (p. ej., en el instrumento que contiene el consentimiento a arbitraje o conciliación de las partes). Por lo tanto, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI no se encuentra sujeto a las Listas al momento de proceder a un nombramiento supletorio (Artículo 10 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), Artículo 10 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).
¿Cómo puedo ser designado para figurar en una Lista del CIADI?
Los Estados Miembros del CIADI designan a las personas para figurar en las Listas del CIADI. Cada Estado Miembro tiene derecho a designar hasta cuatro personas para la Lista de Árbitros y hasta cuatro personas para la Lista de Conciliadores.
No se requiere que los Estados Miembros designen a sus propios nacionales, sino que podrán seleccionar a personas de cualquier nacionalidad. La designación de los integrantes de las Listas se hace por períodos de seis años, y pueden figurar en ambas Listas simultáneamente. El período de seis años es renovable.
El proceso mediante el cual cada Estado Miembro identifica y selecciona a una persona designada para una Lista se encuentra enteramente dentro del ámbito de discrecionalidad de dicho Estado. Si le interesa que un Estado Miembro lo considere a fin de ser designado para figurar en una Lista, debería dirigir cualquier consulta al organismo gubernamental pertinente.
Una vez que un Estado Miembro lo haya identificado para figurar en una Lista del CIADI, informará al Secretario General de su nombre, domicilio y nacionalidad(es) y le proporcionará su currículum vítae. Luego, el CIADI se comunicará con usted para confirmar que está dispuesto a figurar en la Lista. Por último, su nombre será agregado a la lista oficial de Integrantes de las Listas.
Además de las designaciones por parte de los Estados Miembros, el Presidente del Consejo Administrativo podrá designar hasta diez personas para cada Lista. El Presidente selecciona a las personas designadas que reúnan las calificaciones requeridas mientras procura garantizar que representen a los sistemas jurídicos más importantes del mundo y a las principales formas de actividad económica.