Proceso de Registro y Primeros Pasos después del Registro – Comprobación de Hechos (Reglas de 2022)
Tan pronto como las partes hayan presentado una solicitud conjunta de comprobación de hechos y hayan pagado el derecho de presentación correspondiente, el CIADI acusa recibo de la solicitud a las partes.
El proceso de evaluación y registro
El CIADI revisa la Solicitud a fin de determinar si puede registrarse. Este proceso de evaluación está establecido por la Regla 7(2) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI.
El Secretario General del CIADI registrará la solicitud si, sobre la base de la información proporcionada, la solicitud se encuadra dentro del alcance de los procedimientos de comprobación de hechos que el Secretariado está autorizado para administrar; esto es, que estén relacionados con una inversión, que involucren a un Estado o una Organización Regional de Integración Económica, y que las partes hayan consentido por escrito (Regla 2(1) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).
En la notificación del registro enviada a las partes, el Secretario General invitará a las partes a que constituyan el Comité sin demora.
Efectos del registro
Una vez que se registra la solicitud de comprobación de hechos:
- Comienza el procedimiento de comprobación de hechos. Salvo acuerdo en contrario de las partes, las Reglas de Comprobación de Hechos aplicables son aquellas en vigor en el momento en que las partes presentan la solicitud (Regla 3(3) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI). Las partes pueden acordar modificar las disposiciones de las Reglas de Comprobación de Hechos salvo las Reglas 1-7 que regulan la iniciación del procedimiento de comprobación de hechos.
- Las partes deben nombrar a los miembros del Comité sin demora. Si aún no lo han hecho, procurarán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un miembro único o un número impar de miembros dentro de los 30 días siguientes al registro (Regla 9(1) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI), y posteriormente seleccionar y nombrar a los miembros del Comité dentro de los 60 días siguientes (Regla 9(3) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).
- Se solicitará a la partes que hagan un anticipo inicial para sufragar los costos del procedimiento hasta la primera sesión (Regla 7(1)(a) del Reglamento Administrativo y Financiero de Comprobación de Hechos del CIADI). Este monto se considerará un pago parcial respecto de su porcentaje de los anticipos que las partes deben realizar luego de la constitución del Comité (Regla 7(1)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero de Comprobación de Hechos del CIADI).
Salvo acuerdo en contrario de las partes, será confidencial el hecho de que estas estén recurriendo o hayan recurrido a un procedimiento de comprobación de hechos (Regla 16(2) de las Reglas de Comprobación de Hechos del CIADI).