Plazos y extensión de plazos - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)

El Tribunal y las partes tienen la obligación de tramitar el procedimiento de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos (Regla 3 de las Reglas de Arbitraje del CIADI). Esta obligación es respaldada por otras disposiciones contenidas en las Reglas de Arbitraje, p. ej., las relativas a los plazos aplicables a las partes y al Tribunal.

Plazos aplicables a las partes

El Tribunal (o el Secretario General para determinados procedimientos si no se ha constituido un Tribunal) fija los plazos para las diversas actuaciones procesales previa consulta a las partes (Regla 10 de las Reglas de Arbitraje del CIADI). Por lo común, el calendario procesal se establece en la primera sesión.

Asimismo, algunos plazos aplicables a las partes están fijados por el Convenio del CIADI y por las Reglas de Arbitraje del CIADI.

Plazos aplicables a las partes fijados por el Convenio del CIADI y/o las Reglas de Arbitraje del CIADI

Tipo de solicitud/
presentación/notificación/
acuerdo

Plazo

Regla de Arbitraje

Notificación de financiamiento por terceros

 

Al momento del registro o, en su caso, inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento por terceros si sucede después del registro

 

14(1) y (2)

 

Acuerdo sobre el método de nombramiento

 

Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de registro

15(2)

 

Solicitud de que el Presidente del Consejo Administrativo nombre a los árbitros faltantes

Dentro de los 90 días siguientes a la fecha del envío de la notificación del acto de registro

Art. 38 del Convenio del CIADI

Propuesta de recusación de un árbitro

Dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea:

  • la constitución del Tribunal; o
  • la fecha en la que la parte que propone la recusación tuvo conocimiento o debería haber adquirido conocimiento de los hechos en los que se funda la propuesta

 

22(1)(a)

 

Respuesta a la Propuesta de Recusación

Dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta

 

22(1)(c)

Escritos finales sobre la propuesta de recusación

Dentro de los 7 días siguientes a lo que suceda primero, sea el vencimiento del plazo al que se refiere la RA 22(1)(d) o a la recepción de la explicación del árbitro

 

22(1)(e)

 

Excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación

A más tardar 45 días después de la constitución del Tribunal

 

41(2)(a)

 

Solicitud de bifurcación (no vinculada a excepciones preliminares)

Lo antes posible

42(3)(a)

 

Notificación de intención de presentar una excepción preliminares

Lo antes posible

43(2)

 

Solicitud de bifurcación de excepciones preliminares

Dentro de los 45 días siguientes:

  • a la presentación del memorial sobre el fondo;
  • a la presentación de un escrito que contenga la demanda subordinada, si la excepción se refiere a la demanda subordinada; o
  • lo antes posible después de que la parte tenga conocimiento de los hechos en los que funda su excepción preliminar, si esa parte no tenía conocimiento de tales hechos en las fechas relevantes

 

44(1)(a)

 

Excepciones preliminares sin una solicitud de bifurcación

A más tardar en la fecha de presentación del memorial de contestación sobre el fondo; o

A más tardar en la fecha de presentación del siguiente escrito después de una demanda subordinada, si la excepción se refiere a la demanda subordinada

45(b)

 

Memorial sobre demandas subordinadas

 

Demanda incidental o adicional: a más tardar en la réplica

Reconvención: a más tardar en el memorial de contestación

(salvo que el Tribunal decida lo contrario)

48(2)

 

Rebeldía

El período de gracia no puede exceder 60 días

Art. 45(2) del Convenio del CIADI;

49(3)

Descontinuación por inacción de las partes

30 días siguientes a la notificación de que no se ha realizado ninguna actuación durante 150 días consecutivos

57(2)

Publicación de laudos y decisiones sobre anulación

Se presume el consentimiento si ninguna de las partes objeta por escrito a la publicación dentro de los 60 días siguientes al envío del laudo o de la decisión

62

Publicación de resoluciones y decisiones

60 días para notificar supresiones de texto e indicar la existencia de disputas relativas a las mismas

63

Solicitud de decisión suplementaria y rectificación

 

Dentro de los 45 días siguientes al envío del laudo

Art. 49(2) del Convenio del CIADI; 60

Solicitud de revisión

 

 

Dentro de los 90 días siguientes al día en que fue descubierto el hecho que hubiera podido influir decisivamente en el laudo y, en todo caso, dentro de los tres años siguientes a la fecha de dictarse el laudo

Art. 51(2) del Convenio del CIADI; 67(4)

Solicitud de anulación

 

Dentro de los 120 días siguientes:

  • a la fecha de dictarse el laudo si la solicitud se funda en cualquiera de las causas previstas en el Artículo 52(1)(a), (b), (d) o (e); o
  • al descubrimiento de corrupción de parte de algún miembro del Tribunal y, en todo caso, dentro de los tres años siguientes a la fecha de dictarse el laudo si la solicitud se funda en el Artículo 52(1)(c).

Art. 52(2) del Convenio del CIADI; 67(5)

 

Extensión de plazos aplicables a las partes

Los plazos fijados por el Tribunal (o por el Secretario General si no se ha constituido Tribunal) podrán extenderse por el Tribunal (o por el Secretario General) o por acuerdo de las partes. Una parte debe presentar una solicitud fundada de extensión de dicho plazo antes de su vencimiento (Regla 11(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI).

Algunos de los plazos fijados por el Convenio del CIADI o las Reglas de Arbitraje (por ejemplo, vinculados a las solicitudes relacionadas con recursos posteriores al laudo) no podrán ser extendidos; los otros solo podrán extenderse por acuerdo de las partes salvo que el Tribunal decida que existen circunstancias especiales que justifiquen el incumplimiento del plazo (Regla 11(1) y (2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI).

Extensión de plazos aplicables a las partes (Regla 11 de las Reglas de Arbitraje del CIADI)

Time limits

Plazos aplicables al Tribunal

Las Reglas de Arbitraje también prescriben plazos aplicables al Tribunal. Se trata de la obligación del Tribunal de hacer lo posible para cumplir con los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el laudo  (Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI). El incumplimiento de un plazo no constituiría una causal de impugnación de la validez de un laudo ni de la jurisdicción del Tribunal.

Si un Tribunal no puede cumplir con un plazo, este debe notificar a las partes las circunstancias especiales que justifican la demora y proporcionar la fecha estimada en que se dictará la resolución, la decisión o el laudo (Regla 12(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI). No hacerlo podrá redundar en que se posponga el pago de la reclamación de honorarios de un árbitro. La información relativa a las resoluciones, decisiones y laudos pendientes se publicará en los detalles procesales del caso en cuestión.

 

Tipo de decisión/
resolución/laudo

Plazo

Regla de Arbitraje

Resolución procesal No. 1

Dentro de los 15 días siguientes a lo que suceda de último, sea la primera sesión o el último escrito sobre cuestiones procesales abordadas en la primera sesión

 

29(5)

Decisión sobre la propuesta de recusación

Dentro de los 30 días siguientes

  • al escrito final de las partes;
  • al vencimiento del plazo para el escrito final; o
  • a la notificación de que hay un empate de votos entre los árbitros que no son objeto de la propuesta de recusación.

 

23(3); 22(1)(e); y 23(2)(a)

Decisión o laudo sobre la excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación

Dentro de los 60 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la excepción

 

41(2)(e); 58(1)(a)

Decisión sobre bifurcación

Dentro de los 30 días siguientes a la última presentación en relación con la solicitud

 

42(3)(d); 44(1)(e)

Decisión o laudo sobre jurisdicción

Dentro de los 180 días siguientes a la última presentación

44(3)(c); 58(1)(b)

Laudo sobre el fondo

Dentro de los 240 días siguientes a la última presentación

 

44(4)(c); 45(d); 58(1)(c)

Decisión sobre medidas provisionales

Dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la solicitud

 

47(2)(d)

Decisión sobre garantía por costos

Dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la solicitud

 

53(2)(d)

Decisión sobre rectificación/decisión suplementaria

Dentro de los 60 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud

61(7)

Decisión sobre si corresponde permitir un escrito de parte no contendiente

Dentro de los 30 días siguientes al último escrito sobre la solicitud

67(5)

Decisión sobre anulación, revisión y aclaración

Dentro de los 120 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud

 

72(5)

Decisión sobre suspensión de la ejecución

Dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal/Comité o la última presentación sobre la solicitud

 

73(3)(d)

Laudo en arbitraje expedito

A más tardar 120 días después de la celebración de la audiencia

 

81(1)(i)

Decisión sobre rectificación o decisión suplementaria en arbitraje expedito

Dentro de los 30 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud

83

Decisión sobre aclaración, revisión o anulación en arbitraje expedito

A más tardar 60 días después de la celebración de la audiencia

84(1)(f)