Plazos y extensión de plazos - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (Reglas de 2022)
El Tribunal y las partes tienen la obligación de tramitar el procedimiento de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos (Regla 3 de las Reglas de Arbitraje del CIADI). Esta obligación es respaldada por otras disposiciones contenidas en las Reglas de Arbitraje, p. ej., las relativas a los plazos aplicables a las partes y al Tribunal.
Plazos aplicables a las partes
El Tribunal (o el Secretario General para determinados procedimientos si no se ha constituido un Tribunal) fija los plazos para las diversas actuaciones procesales previa consulta a las partes (Regla 10 de las Reglas de Arbitraje del CIADI). Por lo común, el calendario procesal se establece en la primera sesión.
Asimismo, algunos plazos aplicables a las partes están fijados por el Convenio del CIADI y por las Reglas de Arbitraje del CIADI.
Plazos aplicables a las partes fijados por el Convenio del CIADI y/o las Reglas de Arbitraje del CIADI
Tipo de solicitud/ |
Plazo |
Regla de Arbitraje |
Notificación de financiamiento por terceros
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Al momento del registro o, en su caso, inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento por terceros si sucede después del registro
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14(1) y (2)
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Acuerdo sobre el método de nombramiento
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Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de registro |
15(2)
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Solicitud de que el Presidente del Consejo Administrativo nombre a los árbitros faltantes |
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha del envío de la notificación del acto de registro |
Art. 38 del Convenio del CIADI |
Propuesta de recusación de un árbitro |
Dentro de los 21 días siguientes a lo que suceda de último, sea:
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22(1)(a)
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Respuesta a la Propuesta de Recusación |
Dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la propuesta
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22(1)(c) |
Escritos finales sobre la propuesta de recusación |
Dentro de los 7 días siguientes a lo que suceda primero, sea el vencimiento del plazo al que se refiere la RA 22(1)(d) o a la recepción de la explicación del árbitro
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22(1)(e)
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Excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación |
A más tardar 45 días después de la constitución del Tribunal
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41(2)(a)
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Solicitud de bifurcación (no vinculada a excepciones preliminares) |
Lo antes posible |
42(3)(a)
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Notificación de intención de presentar una excepción preliminares |
Lo antes posible |
43(2)
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Solicitud de bifurcación de excepciones preliminares |
Dentro de los 45 días siguientes:
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44(1)(a)
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Excepciones preliminares sin una solicitud de bifurcación |
A más tardar en la fecha de presentación del memorial de contestación sobre el fondo; o A más tardar en la fecha de presentación del siguiente escrito después de una demanda subordinada, si la excepción se refiere a la demanda subordinada |
45(b)
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Memorial sobre demandas subordinadas
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Demanda incidental o adicional: a más tardar en la réplica Reconvención: a más tardar en el memorial de contestación (salvo que el Tribunal decida lo contrario) |
48(2)
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Rebeldía |
El período de gracia no puede exceder 60 días |
Art. 45(2) del Convenio del CIADI; 49(3) |
Descontinuación por inacción de las partes |
30 días siguientes a la notificación de que no se ha realizado ninguna actuación durante 150 días consecutivos |
57(2) |
Publicación de laudos y decisiones sobre anulación |
Se presume el consentimiento si ninguna de las partes objeta por escrito a la publicación dentro de los 60 días siguientes al envío del laudo o de la decisión |
62 |
Publicación de resoluciones y decisiones |
60 días para notificar supresiones de texto e indicar la existencia de disputas relativas a las mismas |
63 |
Solicitud de decisión suplementaria y rectificación
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Dentro de los 45 días siguientes al envío del laudo |
Art. 49(2) del Convenio del CIADI; 60 |
Solicitud de revisión
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Dentro de los 90 días siguientes al día en que fue descubierto el hecho que hubiera podido influir decisivamente en el laudo y, en todo caso, dentro de los tres años siguientes a la fecha de dictarse el laudo |
Art. 51(2) del Convenio del CIADI; 67(4) |
Solicitud de anulación
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Dentro de los 120 días siguientes:
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Art. 52(2) del Convenio del CIADI; 67(5) |
Extensión de plazos aplicables a las partes
Los plazos fijados por el Tribunal (o por el Secretario General si no se ha constituido Tribunal) podrán extenderse por el Tribunal (o por el Secretario General) o por acuerdo de las partes. Una parte debe presentar una solicitud fundada de extensión de dicho plazo antes de su vencimiento (Regla 11(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI).
Algunos de los plazos fijados por el Convenio del CIADI o las Reglas de Arbitraje (por ejemplo, vinculados a las solicitudes relacionadas con recursos posteriores al laudo) no podrán ser extendidos; los otros solo podrán extenderse por acuerdo de las partes salvo que el Tribunal decida que existen circunstancias especiales que justifiquen el incumplimiento del plazo (Regla 11(1) y (2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI).
Extensión de plazos aplicables a las partes (Regla 11 de las Reglas de Arbitraje del CIADI)
Las Reglas de Arbitraje también prescriben plazos aplicables al Tribunal. Se trata de la obligación del Tribunal de hacer lo posible para cumplir con los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el laudo (Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI). El incumplimiento de un plazo no constituiría una causal de impugnación de la validez de un laudo ni de la jurisdicción del Tribunal.
Si un Tribunal no puede cumplir con un plazo, este debe notificar a las partes las circunstancias especiales que justifican la demora y proporcionar la fecha estimada en que se dictará la resolución, la decisión o el laudo (Regla 12(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI). No hacerlo podrá redundar en que se posponga el pago de la reclamación de honorarios de un árbitro. La información relativa a las resoluciones, decisiones y laudos pendientes se publicará en los detalles procesales del caso en cuestión.
Tipo de decisión/ |
Plazo |
Regla de Arbitraje |
Resolución procesal No. 1 |
Dentro de los 15 días siguientes a lo que suceda de último, sea la primera sesión o el último escrito sobre cuestiones procesales abordadas en la primera sesión
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29(5) |
Decisión sobre la propuesta de recusación |
Dentro de los 30 días siguientes
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23(3); 22(1)(e); y 23(2)(a) |
Decisión o laudo sobre la excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación |
Dentro de los 60 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la excepción
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41(2)(e); 58(1)(a) |
Decisión sobre bifurcación |
Dentro de los 30 días siguientes a la última presentación en relación con la solicitud
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42(3)(d); 44(1)(e) |
Decisión o laudo sobre jurisdicción |
Dentro de los 180 días siguientes a la última presentación |
44(3)(c); 58(1)(b) |
Laudo sobre el fondo |
Dentro de los 240 días siguientes a la última presentación
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44(4)(c); 45(d); 58(1)(c) |
Decisión sobre medidas provisionales |
Dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la solicitud
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47(2)(d) |
Decisión sobre garantía por costos |
Dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal o la última presentación sobre la solicitud
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53(2)(d) |
Decisión sobre rectificación/decisión suplementaria |
Dentro de los 60 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud |
61(7) |
Decisión sobre si corresponde permitir un escrito de parte no contendiente |
Dentro de los 30 días siguientes al último escrito sobre la solicitud |
67(5) |
Decisión sobre anulación, revisión y aclaración |
Dentro de los 120 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud
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72(5) |
Decisión sobre suspensión de la ejecución |
Dentro de los 30 días siguientes a lo que suceda de último, sea la constitución del Tribunal/Comité o la última presentación sobre la solicitud
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73(3)(d) |
Laudo en arbitraje expedito |
A más tardar 120 días después de la celebración de la audiencia
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81(1)(i) |
Decisión sobre rectificación o decisión suplementaria en arbitraje expedito |
Dentro de los 30 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud |
83 |
Decisión sobre aclaración, revisión o anulación en arbitraje expedito |
A más tardar 60 días después de la celebración de la audiencia |
84(1)(f) |